Pequeña victoria para la protección del derecho al aborto: el pleno del Tribunal Constitucional, con los votos en contra de los integrantes conservadores, ha rechazado el recurso que Vox presentó contra la reforma que convirtió en delito el acoso de grupos católicos y de extrema derecha a las mujeres cuando acudían a las clínicas a abortar.
En febrero de 2022, el Congreso aprobó, con los votos en contra de PP y Vox, la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha reforma recibió la aprobación del Senado unos meses después, en abril.
En ella se condena con penas de entre tres meses a un año de cárcel, o trabajos para la comunidad, a quien intente obstaculizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo mediante "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad" de las mujeres que acuden al ejercer su derecho de aborto. También se establece la misma condena para quien acose al personal sanitario de las clínicas.
La mayoría del pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del ala progresista del pleno, que defiende que la reforma es constitucional. Así, se ha rechazado el recurso por siete votos a favor. Los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado voto particular, según ha informado el Constitucional en un comunicado.
Entre las razones esgrimidas por el Constitucional para su decisión se encuentra que este delito de acoso para obstaculizar el derecho al aborto "pretende la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente", es decir, que con ello se protege un derecho amparado por la Constitución, como es "la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo".
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