El Constitucional avala que el acoso a las mujeres que acuden a abortar sea delito

El Tribunal ha rechazado el recurso de Vox contra la reforma que convirtió en delito el asedio a las mujeres que acudían a ejercer su derecho a la interrupción del embarazo

Un grupo de personas con pancartas antiaborto ante la Clínica Dator, en Madrid, que realiza esta intervención, en imagen publicada por la Asamblea Feminista de Tetuán en redes sociales.
Un grupo de personas con pancartas antiaborto ante la Clínica Dator, en Madrid, que realiza esta intervención, en imagen publicada por la Asamblea Feminista de Tetuán en redes sociales.

Pequeña victoria para la protección del derecho al aborto: el pleno del Tribunal Constitucional, con los votos en contra de los integrantes conservadores, ha rechazado el recurso que Vox presentó contra la reforma que convirtió en delito el acoso de grupos católicos y de extrema derecha a las mujeres cuando acudían a las clínicas a abortar.

En febrero de 2022, el Congreso aprobó, con los votos en contra de PP y Vox, la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha reforma recibió la aprobación del Senado unos meses después, en abril.

En ella se condena con penas de entre tres meses a un año de cárcel, o trabajos para la comunidad, a quien intente obstaculizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo mediante "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad" de las mujeres que acuden al ejercer su derecho de aborto. También se establece la misma condena para quien acose al personal sanitario de las clínicas.

La mayoría del pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del ala progresista del pleno, que defiende que la reforma es constitucional. Así, se ha rechazado el recurso por siete votos a favor. Los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado voto particular, según ha informado el Constitucional en un comunicado.

Entre las razones esgrimidas por el Constitucional para su decisión se encuentra que este delito de acoso para obstaculizar el derecho al aborto "pretende la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente", es decir, que con ello se protege un derecho amparado por la Constitución, como es "la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo".

Sobre el autor:

Alaia Rotaeche

A. R.

Graduada en Periodismo y Máster en Estudios Literarios por la Universidad Complutense. He pasado por medios locales, por comunicación política y de organizaciones y he participado en proyectos autogestionados. Me interesan particularmente la cultura, la política, las migraciones y los feminismos, e intento siempre tener la mirada puesta en quienes tradicionalmente han habitado los márgenes de la sociedad.

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