Condenado a dos años de prisión, que no tendrá que cumplir, por abusar de una niña de 12 años en Málaga

Los hechos ocurrieron en 2016 y la pequeña, según reconoce la sentencia, presenta dificultades a nivel personal. Impone también la prohibición de acercarse a 200 metros y 12.000 euros de multa

La Ciudad de la Justicia de Málaga, en una imagen de archivo.
La Ciudad de la Justicia de Málaga, en una imagen de archivo.

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión -que ha quedado en suspensión- a un hombre por abusar de la hija menor de edad de unos amigos. Además, se le impone una medida de alejamiento y otra de libertad vigilada, así como el pago de una indemnización de 12.000 euros a la víctima por las secuelas y daños causados. Según se declara en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en fecha no determinada, pero en todo caso entre marzo y abril de 2016, el acusado aprovechó para realizar estos hechos que la hija de sus amigos, de 12 años entonces, se quedó varias veces en su casa de la localidad malagueña de Fuengirola.

Así, según pone de manifiesto dicha resolución, el hombre se dirigió al menos en una ocasión hacia ella, sin que conste la utilización de fuerza y, tras hacerle cosquillas por brazos y cintura, "movido por el ánimo de satisfacer su lascivo deseo, le realizó diversos tocamientos".

Como consecuencia de esto, la niña presenta ciertas dificultades a nivel personal, como son vergüenza, desconfianza, miedo, pesadillas y bajo rendimiento escolar. Esta sentencia se dicta con la conformidad del acusado, al que se le condena por un delito de abuso sexual a menor de edad, imponiéndole la pena de dos años de prisión, aunque se acuerda concederle la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad durante cinco años con condiciones.

Además, se le impone la prohibición de aproximarse a la menor en cualquier lugar a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse con ella durante diez años y una medida de libertad vigilada a materializar después del cumplimiento de la pena privativa de libertad o de su remisión.

Esta medida de libertad vigilada consiste en la obligación de participar en un programa de orientación y reeducación sexual y en la prohibición de aproximarse a la menor durante otros diez años. En cuanto a la indemnización, se pagará de forma fraccionada en 30 pagos mensuales.

Las condiciones impuestas para la suspensión del ingreso en prisión son que el acusado no vuelva a delinquir, que respete la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y hablar con ella y que pague la cantidad establecida como indemnización. En caso de ser incumplidas, quedaría revocada la suspensión y se acordaría "su inmediato ingreso en prisión".

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