Condenado a seis años de cárcel por abusar sexualmente de su hija de 11 años y de su amiga de 12 en El Puerto

El consumo de alcohol y la reparación económica de las víctimas le han servido para rebajar la pena de prisión que le ha impuesto la Audiencia Provincial

Audiencia Provincial, en una imagen de archivo.
Audiencia Provincial, en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un hombre a seis años de cárcel por abusar sexualmente de su hija de 11 años y de su amiga de 12 cuando disfrutaban de un fin de semana en un apartamento de veraneo en El Puerto. El pedófilo esquivó enfrentarse al juicio en tanto en cuanto admitió los hechos de los que se le acusaba. El consumo de alcohol y la reparación económica de las víctimas, como ha publicado Diario de Cádiz, le han servido al condenado para rebajar la pena de prisión que finalmente se le ha impuesto.

El condenado y su hija, con 11 años en el momento de los hechos, pasaron el fin de semana en El Puerto en compañía de un amigo de la familia, con dos hijas menores de edad, una de ellas de 12 años. Ambos divorciados de sus respectivas esposas, pretendían pasar un fin de semana en la playa que ha acabado con una condena pederastia de seis años de cárcel. El hombre, relata el referido rotativo, se quedó en una habitación solo, mientras que su amigo durmió con su hija pequeña y las otras dos niñas se quedaron en otra habitación. A medianoche del sábado 9 al domingo 10 de septiembre de 2017, el ahora condenado se presentó en el cuarto y comenzó, tras contar varias historias de cuando él era pequeño a las niñas, a acariciar tanto a la amiga como a su propia hija, "acariciándoles los pechos y la vagina". Ambas menores se quedaron en estado de shock, inmóviles y "con un fuerte sentimiento de vergüenza", tratando de hacerse la dormida, una, y de apartarle la mano "una y otra vez".
A consecuencia de estos hechos, una de las menores sufre estrés postraumático crónico, recoge Diario de Cádiz. Al condenado, además de la pena de cárcel, le han impuesto "cinco años de libertad vigilada, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante tres años, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de ocho años a contar a partir del cumplimiento de la pena de prisión"

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