El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que fija el calendario de fiestas laborales en Andalucía para el año 2027. La normativa establece un total de doce días festivos de ámbito nacional y autonómico, todos ellos con carácter retribuido y no recuperable. A este conjunto deberán sumarse, como es habitual, otras dos jornadas festivas de carácter local, cuya propuesta corresponde a cada municipio de la comunidad.
En virtud de las competencias autonómicas, el calendario incluye como festivos propios el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 25 de marzo, Jueves Santo; y el 28 de febrero, Día de Andalucía, considerados tradicionales en la región. Estos se integran dentro del conjunto de celebraciones oficiales junto a los festivos de carácter nacional establecidos para todo el país.
Entre las festividades nacionales figuran el 1 de enero, Año Nuevo; el 26 de marzo, Viernes Santo; el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos; el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción; y el 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Para el año 2027, dos de estas celebraciones coinciden con domingo, lo que obliga a su traslado al lunes inmediatamente posterior. Es el caso del Día de Andalucía, que se conmemora el 28 de febrero y pasará al lunes 1 de marzo, y de la Asunción de la Virgen, que se celebra el 15 de agosto y se traslada al lunes 16 de agosto.
La relación completa de festivos en Andalucía para 2027 queda fijada de la siguiente manera:
- 1 de enero (viernes), Año Nuevo.
- 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor.
- 1 de marzo (lunes), Día de Andalucía.
- 25 de marzo, Jueves Santo.
- 26 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo.
- 16 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre (martes), Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre (lunes), Todos los Santos.
- 6 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (miércoles), Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (sábado), Natividad del Señor.
A estos doce días se añadirán dos festivos locales, que cada municipio deberá proponer a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
