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Agredió a las tres niñas que tenía en acogida para adoptarlas en Cádiz: el TSJA rebaja la pena por la lentitud de la justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantiene los 10 años de cárcel por la agresión sexual continuada a la más pequeña, que tenía entre dos y tres años, y aplica la atenuante de dilaciones indebidas: pasaron más de siete años entre su imputación y el juicio

  • Abuso sexual a menores, en una imagen de Save the Children.

Las tres llegaron a su casa a través del sistema de protección de menores, como niñas en acogida preadoptiva. Ninguna superaba los siete años. El hombre que debía convertirse en su padre abusó de esa confianza para agredirlas sexualmente. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado su condena, aunque le ha rebajado parte de la pena por el excesivo tiempo que tardó en llegar el juicio.

La Sección de Apelación Penal del TSJA, con sede en Granada, ha estimado solo en parte el recurso de A. R. P., sin antecedentes penales, contra la sentencia que dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz el 12 de febrero de 2025. En la resolución, fechada el 14 de septiembre de 2026, el tribunal rechaza todos sus argumentos sobre la prueba y da por buenos los hechos probados. Solo le da la razón en una cosa: el proceso duró demasiado. Con esa rebaja, la suma de sus penas de prisión pasa de 17 años a 16 años y dos días.

Según los hechos probados, el acusado y su esposa fueron seleccionados como acogedores preadoptivos de una niña nacida en 2006, que vivió con ellos entre mayo de 2012 y mayo de 2013, cuando tenía entre seis y siete años. A los pocos meses de su llegada, él empezó a obligarla a ver películas de contenido sexual, y lo repitió en varias ocasiones. En una de ellas, aprovechando que su esposa no estaba en casa, le pidió que le hiciera tocamientos. Como la niña se negó, fue él quien la agredió sexualmente.

La pareja volvió a ser seleccionada como familia de preadopción, esta vez de dos hermanas nacidas en 2009 y 2012, que vivieron en su casa durante casi todo 2015. Con el pretexto del calor, el acusado las obligaba a desnudarse. A la más pequeña, que entonces tenía entre dos y tres años, la sometió a agresiones sexuales de forma reiterada, "a pesar de que lloraba".  

La sentencia recoge además que en alguna de esas ocasiones estaba presente uno de los hijos del acusado, y que ambos se reían de las menores, aunque no se ha probado que ese hijo fuera el que se sentó en el banquillo con él. Los jueces también dan por probado que el acusado realizó otros actos de naturaleza sexual sobre la pequeña bajo la apariencia de un juego, al que llamaba "el caballito".

Cuatro delitos y 55.000 euros de indemnización

El TSJA mantiene íntegra la pena más grave: 10 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años, con el agravante de prevalimiento, cometido contra la hermana pequeña. En cambio, rebaja la pena por agresión sexual sin acceso carnal a la primera niña, de 5 años a 4 años y seis meses. También baja de un año a nueve meses y un día las penas por exhibición continuada de material pornográfico a esa misma niña y por exhibicionismo y provocación sexual a la hermana mayor.

El resto del fallo de la Audiencia se mantiene. El condenado deberá indemnizar a las víctimas con 15.000, 30.000 y 10.000 euros. Tiene prohibido acercarse a ellas y comunicarse con ellas durante varios años, estará en libertad vigilada hasta diez años y queda inhabilitado para ejercer la patria potestad, la tutela o el acogimiento. Además, no podrá desempeñar durante 13 años ninguna profesión u oficio que implique contacto regular con menores.

La Audiencia ya le había absuelto de un delito continuado de abusos sexuales y de otro de agresión sexual con acceso carnal sobre la hermana mayor. También le absolvió, junto a su hijo, de un delito continuado de elaboración de material pornográfico. El acusado ha negado los hechos en todo momento, y su esposa declaró en el mismo sentido.

La defensa habló de testimonios «"inducidos"; los jueces, de "igual grado de perversión"

En su recurso, la defensa sostuvo que los testimonios se obtuvieron «en un ambiente de ausencia de imparcialidad y con evidentes condicionantes externos», por la «hiperprotección» de la Administración tutelar y de la familia adoptiva de las hermanas. Planteó que la primera niña pudo trasladar al acusado lo que había vivido con su padre biológico y los amigos de este, que en el registro de la vivienda no se halló el objeto que ella describía y que en sus ordenadores no apareció pornografía relacionada con su relato. Sobre las hermanas, alegó que la mayor declaró en el juicio no recordar «prácticamente nada» y que su madre adoptiva las había inducido.

El tribunal desmonta esos argumentos uno a uno. Las víctimas ratificaron en el juicio lo que habían declarado antes. Las psicólogas descartaron que la primera niña confundiera lo vivido con su padre biológico. Y en el material informático del acusado sí apareció un vídeo y fotografías de contenido pornográfico. El informe pericial calificó el relato de las hermanas de «probablemente creíble», y los magistrados subrayan el «señalado parecido» entre lo que contaron unas y otra, sin que conste ningún contacto previo entre ellas. A la objeción de que el acusado solo lo intentara una vez con la primera niña, la sala responde con la «infinita variedad de comportamientos» que alguien puede idear para satisfacerse sexualmente, finalidades todas con «igual grado de perversión» cuando se dirigen contra niñas de tan corta edad.

Aun así, el TSJA aplica la atenuante de dilaciones indebidas. El acusado fue investigado en octubre de 2017 y el juicio no empezó hasta el 23 de enero de 2025: más de siete años que, según los jueces, no cumplen el criterio de «plazo razonable». La aplica como simple y no como muy cualificada, como pedía la defensa, porque la referencia orientativa para la cualificada son ocho años, porque el acusado nunca se quejó del retraso y por la «enorme gravedad» de los hechos. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Las tres llegaron a su casa a través del sistema de protección de menores, como niñas en acogida preadoptiva. Ninguna superaba los siete años. El hombre que debía convertirse en su padre abusó de esa confianza para agredirlas sexualmente. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado su condena, aunque le ha rebajado parte de la pena por el excesivo tiempo que tardó en llegar el juicio.

La Sección de Apelación Penal del TSJA, con sede en Granada, ha estimado solo en parte el recurso de A. R. P., sin antecedentes penales, contra la sentencia que dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz el 12 de febrero de 2025. En la resolución, fechada el 14 de septiembre de 2026, el tribunal rechaza todos sus argumentos sobre la prueba y da por buenos los hechos probados. Solo le da la razón en una cosa: el proceso duró demasiado. Con esa rebaja, la suma de sus penas de prisión pasa de 17 años a 16 años y dos días.

Según los hechos probados, el acusado y su esposa fueron seleccionados como acogedores preadoptivos de una niña nacida en 2006, que vivió con ellos entre mayo de 2012 y mayo de 2013, cuando tenía entre seis y siete años. A los pocos meses de su llegada, él empezó a obligarla a ver películas de contenido sexual, y lo repitió en varias ocasiones. En una de ellas, aprovechando que su esposa no estaba en casa, le pidió que le hiciera tocamientos. Como la niña se negó, fue él quien la agredió sexualmente.

La pareja volvió a ser seleccionada como familia de preadopción, esta vez de dos hermanas nacidas en 2009 y 2012, que vivieron en su casa durante casi todo 2015. Con el pretexto del calor, el acusado las obligaba a desnudarse. A la más pequeña, que entonces tenía entre dos y tres años, la sometió a agresiones sexuales de forma reiterada, "a pesar de que lloraba".  

La sentencia recoge además que en alguna de esas ocasiones estaba presente uno de los hijos del acusado, y que ambos se reían de las menores, aunque no se ha probado que ese hijo fuera el que se sentó en el banquillo con él. Los jueces también dan por probado que el acusado realizó otros actos de naturaleza sexual sobre la pequeña bajo la apariencia de un juego, al que llamaba "el caballito".

Cuatro delitos y 55.000 euros de indemnización

El TSJA mantiene íntegra la pena más grave: 10 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años, con el agravante de prevalimiento, cometido contra la hermana pequeña. En cambio, rebaja la pena por agresión sexual sin acceso carnal a la primera niña, de 5 años a 4 años y seis meses. También baja de un año a nueve meses y un día las penas por exhibición continuada de material pornográfico a esa misma niña y por exhibicionismo y provocación sexual a la hermana mayor.

El resto del fallo de la Audiencia se mantiene. El condenado deberá indemnizar a las víctimas con 15.000, 30.000 y 10.000 euros. Tiene prohibido acercarse a ellas y comunicarse con ellas durante varios años, estará en libertad vigilada hasta diez años y queda inhabilitado para ejercer la patria potestad, la tutela o el acogimiento. Además, no podrá desempeñar durante 13 años ninguna profesión u oficio que implique contacto regular con menores.

La Audiencia ya le había absuelto de un delito continuado de abusos sexuales y de otro de agresión sexual con acceso carnal sobre la hermana mayor. También le absolvió, junto a su hijo, de un delito continuado de elaboración de material pornográfico. El acusado ha negado los hechos en todo momento, y su esposa declaró en el mismo sentido.

La defensa habló de testimonios «"inducidos"; los jueces, de "igual grado de perversión"

En su recurso, la defensa sostuvo que los testimonios se obtuvieron «en un ambiente de ausencia de imparcialidad y con evidentes condicionantes externos», por la «hiperprotección» de la Administración tutelar y de la familia adoptiva de las hermanas. Planteó que la primera niña pudo trasladar al acusado lo que había vivido con su padre biológico y los amigos de este, que en el registro de la vivienda no se halló el objeto que ella describía y que en sus ordenadores no apareció pornografía relacionada con su relato. Sobre las hermanas, alegó que la mayor declaró en el juicio no recordar «prácticamente nada» y que su madre adoptiva las había inducido.

El tribunal desmonta esos argumentos uno a uno. Las víctimas ratificaron en el juicio lo que habían declarado antes. Las psicólogas descartaron que la primera niña confundiera lo vivido con su padre biológico. Y en el material informático del acusado sí apareció un vídeo y fotografías de contenido pornográfico. El informe pericial calificó el relato de las hermanas de «probablemente creíble», y los magistrados subrayan el «señalado parecido» entre lo que contaron unas y otra, sin que conste ningún contacto previo entre ellas. A la objeción de que el acusado solo lo intentara una vez con la primera niña, la sala responde con la «infinita variedad de comportamientos» que alguien puede idear para satisfacerse sexualmente, finalidades todas con «igual grado de perversión» cuando se dirigen contra niñas de tan corta edad.

Aun así, el TSJA aplica la atenuante de dilaciones indebidas. El acusado fue investigado en octubre de 2017 y el juicio no empezó hasta el 23 de enero de 2025: más de siete años que, según los jueces, no cumplen el criterio de «plazo razonable». La aplica como simple y no como muy cualificada, como pedía la defensa, porque la referencia orientativa para la cualificada son ocho años, porque el acusado nunca se quejó del retraso y por la «enorme gravedad» de los hechos. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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