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Adiós a la propaganda electoral en el buzón de casa: cómo dejar de recibirla antes del 19 de octubre

La exclusión se solicita al INE por internet o de forma presencial y se mantiene para futuras elecciones, salvo que el elector decida revocarla

  • Papeletas en las elecciones andaluzas de 2022. -

Los ciudadanos que quieran dejar de recibir propaganda electoral en su domicilio para estas elecciones generales tienen hasta el 19 de octubre para solicitarlo. El trámite se realiza a través del Instituto Nacional de Estadística y permite excluir sus datos de las copias del censo que reciben las candidaturas para efectuar estos envíos.

Hay dos vías para hacerlo. La solicitud puede presentarse por internet, con alguno de los sistemas de identificación admitidos, o presencialmente en ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

La medida va más allá de esta convocatoria. Una vez registrada, la exclusión tiene carácter indefinido y continúa vigente en futuras elecciones, aunque el propio elector puede revocarla posteriormente.

Quién puede pedirlo y qué supone

Cualquier persona inscrita en el censo electoral puede solicitar que sus datos no aparezcan en las copias facilitadas a las candidaturas que concurren a las elecciones.

Esos listados permiten a los partidos enviar publicidad a los domicilios durante las campañas. Con la exclusión, se impide que utilicen los datos censales del solicitante para hacerle llegar propaganda electoral por correo.

Los sobres pueden contener papeletas, publicidad y programas de las distintas formaciones. Para quienes prefieren prescindir de estos envíos, el procedimiento permite pedir que sus datos queden fuera de los listados utilizados para realizarlos.

Cómo solicitarlo y cuándo termina el plazo

La opción digital está disponible en la sede electrónica del INE. Para completar la gestión es necesario identificarse mediante Cl@ve o certificado digital; el trámite puede realizarse en pocos minutos desde un dispositivo con conexión a internet.

También existe la alternativa presencial. En este caso, hay que acudir a un ayuntamiento, un consulado o una delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El plazo está ligado a la convocatoria. Su publicación en el BOE se produjo el 6 de octubre, por lo que el límite señalado es el 19 de octubre, decimotercer día posterior a la convocatoria.

Los ciudadanos que quieran dejar de recibir propaganda electoral en su domicilio para estas elecciones generales tienen hasta el 19 de octubre para solicitarlo. El trámite se realiza a través del Instituto Nacional de Estadística y permite excluir sus datos de las copias del censo que reciben las candidaturas para efectuar estos envíos.

Hay dos vías para hacerlo. La solicitud puede presentarse por internet, con alguno de los sistemas de identificación admitidos, o presencialmente en ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

La medida va más allá de esta convocatoria. Una vez registrada, la exclusión tiene carácter indefinido y continúa vigente en futuras elecciones, aunque el propio elector puede revocarla posteriormente.

Quién puede pedirlo y qué supone

Cualquier persona inscrita en el censo electoral puede solicitar que sus datos no aparezcan en las copias facilitadas a las candidaturas que concurren a las elecciones.

Esos listados permiten a los partidos enviar publicidad a los domicilios durante las campañas. Con la exclusión, se impide que utilicen los datos censales del solicitante para hacerle llegar propaganda electoral por correo.

Los sobres pueden contener papeletas, publicidad y programas de las distintas formaciones. Para quienes prefieren prescindir de estos envíos, el procedimiento permite pedir que sus datos queden fuera de los listados utilizados para realizarlos.

Cómo solicitarlo y cuándo termina el plazo

La opción digital está disponible en la sede electrónica del INE. Para completar la gestión es necesario identificarse mediante Cl@ve o certificado digital; el trámite puede realizarse en pocos minutos desde un dispositivo con conexión a internet.

También existe la alternativa presencial. En este caso, hay que acudir a un ayuntamiento, un consulado o una delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El plazo está ligado a la convocatoria. Su publicación en el BOE se produjo el 6 de octubre, por lo que el límite señalado es el 19 de octubre, decimotercer día posterior a la convocatoria.

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