El SAS debe pagar 200.000 euros a la familia de una mujer de 74 años que falleció en Urgencias sin ser atendida

El ingreso de la mujer se calificó como nivel II o de urgencia vital, pero ni aún fue atendida a tiempo

El hospital Torrecárdenas de Almería, en una imagen de archivo.
El hospital Torrecárdenas de Almería, en una imagen de archivo.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) tendrá que indemnizar con 200.000 euros a la familia de una mujer de 74 años que falleció en Urgencias del Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería en 2019, después de pasar un "tiempo sumamente excesivo" sin "ser atendida" por el médico.

El ingreso de la mujer se calificó como nivel II o de urgencia vital, pero ni aún fue atendida a tiempo. Por ello, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería condena al SAS, al considerar que incurrió en una "mala praxis de magnitud considerable" y remarca que, en este caso, "no es que existiese demora en la atención, sino que el médico ni siquiera se enteró de que la tenía asignada", al tiempo que destaca que la presencia de la paciente, "dependiente", pasó "desapercibida".

La sentencia rechaza las alegaciones en la vista oral de la dirección médica del centro respecto a una "elevada presión asistencial" ese día o sobre "errores técnicos con fallos" en la centralita y afea a la compañía aseguradora personada en el pleito su "intento casi amoral y desesperado de pretender culpar al esposo de la fallecida de no percatarse de que su mujer no respiraba".

"España es un país solvente en el terreno de la sanidad, con unos medios materiales y humanos que son incluso referente a nivel internacional en algunos campos, por lo que no puede permitirse el fallecimiento de un paciente con riesgo de urgencia vital mientras se encuentra en una sala de Urgencias de un hospital público sin ser atendido", concluye la resolución.

Los hechos ocurrieron el 2 de abril de 2019. La paciente fue trasladada en ambulancia desde el centro residencial en que estaba ingresada hasta el Hospital Torrecárdenas, en el que fue clasificada como nivel II de urgencia entre las 12.37 y las 12.41 horas. La mujer falleció en la sala de espera entre las 13.30 y las 14.00 horas según la data del informe de autopsia, "mientras esperaba a ser atendida y sin que ningún profesional se percatara de ella". 

"Parece que la causa de esa no asistencia fue un error del médico, que ni siquiera vio la asignación en el ordenador sin que se haya probado que existiera un fallo informático o que la enfermera que realizó el triaje no realizara correctamente dicha asignación en el sistema", apunta la magistrada. 

"Cómo puede pretenderse culpar al esposo de no darse cuenta del fallecimiento, siendo absolutamente lógico que pudiera pensar que su esposa se había quedado simplemente dormida, cuando la pregunta que debe hacerse es dónde estaba el médico que debía atenderla en menos de 15 minutos y dónde estaba el personal auxiliar de vigilancia de la sala de espera", afirma la magistrada.

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estima acreditada la "infracción de la lex artis" esgrimida por el letrado Ignacio Martínez en representación de la familia y la tilda de una "magnitud considerable", lo que descarta que pueda aplicarse la doctrina de pérdida de oportunidad a la que apela el SAS.

"Se trata de una paciente que falleció en un hospital a la espera de ser atendida, teniendo unas circunstancias alarmantes que había determinado un nivel II de urgencia vital, marcando en ese caso los protocolos un tiempo de tardanza en ser atendido por un profesional de 15 minutos", señala para añadir que una hora y media sin atención y sin supervisión "es un tiempo sumamente excesivo".

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