Patada al azúcar: el Gobierno prohibirá la publicidad de dulces y bebidas calóricas dirigida a los niños

El Ministerio de Consumo tumbará todos los anuncios para el público infantil sobre galletas, helados y otros alimentos ricos en azúcares y grasas que sean considerados nocivos por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Donuts, en una imagen de archivo.
28 de octubre de 2021 a las 13:11h

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha comunicado este jueves la prohibición de la publicidad dirigida al publico infantil de dulces, galletas, helados, bebidas calóricas y resto de productos alimenticios ricos en azúcares y grasas. Es decir, todos aquellos considerados nocivos para la salud según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según explica Garzón, el sistema de autorregulación vigente desde 2005 es "insuficiente" debido a los datos de sobrepeso y obesidad que afectan a los pequeños. La regulación de esta publicidad para menores de 16 años en televisión, redes sociales y medios de comunicación se realizará por real decreto que comenzará a aplicarse en 2022. 

El Gobierno seguirá las recomendaciones de los organismos internacionales. "Los menores son personas consumidoras vulnerables y tenemos la obligación de protegerles frente a la publicidad”, manifiesta Garzón en una rueda de prensa junto a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. De esta forma, la nueva normativa que combate la sobreexposición de la población infantil a esta publicidad afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de los programas intantiles. 

Además, regulará contenidos radiofónicos, publicidad en internet, salas de cine, webs o app móviles que se dirijan a los menores de 16 años. El Ministerio de Consumo se regirá por los perfiles nutricionales establecidos por la OMS estableciendo cinco categorías de productos que no podrán dirigir sus anuncios a los menores independientemente de sus nutrientes. 

En la primera se engloba a los productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. El siguiente grupo incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería, mientras que otra se refiere a los zumos, otra a las bebidas energéticas y otra a los helados. El resto de categorías establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos, caso en el que se podrán anunciar siempre que las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo del límite. 

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