Patada al azúcar: el Gobierno prohibirá la publicidad de dulces y bebidas calóricas dirigida a los niños

El Ministerio de Consumo tumbará todos los anuncios para el público infantil sobre galletas, helados y otros alimentos ricos en azúcares y grasas que sean considerados nocivos por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Donuts, en una imagen de archivo.
Donuts, en una imagen de archivo.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha comunicado este jueves la prohibición de la publicidad dirigida al publico infantil de dulces, galletas, helados, bebidas calóricas y resto de productos alimenticios ricos en azúcares y grasas. Es decir, todos aquellos considerados nocivos para la salud según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Según explica Garzón, el sistema de autorregulación vigente desde 2005 es "insuficiente" debido a los datos de sobrepeso y obesidad que afectan a los pequeños. La regulación de esta publicidad para menores de 16 años en televisión, redes sociales y medios de comunicación se realizará por real decreto que comenzará a aplicarse en 2022. 

El Gobierno seguirá las recomendaciones de los organismos internacionales. "Los menores son personas consumidoras vulnerables y tenemos la obligación de protegerles frente a la publicidad”, manifiesta Garzón en una rueda de prensa junto a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. De esta forma, la nueva normativa que combate la sobreexposición de la población infantil a esta publicidad afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitarios de los programas intantiles. 

Además, regulará contenidos radiofónicos, publicidad en internet, salas de cine, webs o app móviles que se dirijan a los menores de 16 años. El Ministerio de Consumo se regirá por los perfiles nutricionales establecidos por la OMS estableciendo cinco categorías de productos que no podrán dirigir sus anuncios a los menores independientemente de sus nutrientes. 

En la primera se engloba a los productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. El siguiente grupo incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería, mientras que otra se refiere a los zumos, otra a las bebidas energéticas y otra a los helados. El resto de categorías establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos, caso en el que se podrán anunciar siempre que las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo del límite. 

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