El miedo a contagiarse de coronavirus no justifica una ausencia física en el trabajo. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha desestimado el recurso interpuesto por una empleada que fue despedida por no acudir presencialmente al trabajo tras alegar que tenía miedo a contraer el covid y transmitírselo a sus padres.
Siempre que la empresa garantice las medidas de seguridad y protección, el miedo al covid no es una causa justificada para faltar. La trabajadora, que fue despedida tras su ausencia laboral, era indefinida en una empresa en la que llevaba doce años desarrollando labores administrativas hasta que el 30 de abril de 2020 le comunicaron el despido disciplinario por faltas graves de inasistencia injustificada al puesto de trabajo.
La sentencia del TSJM indica señala que existió "indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y transgresión de la buena fe contractual".
Con la pandemia, la empresa había establecido el teletrabajo de forma habitual, pero una persona tenía que ir de presencial de mañana y tarde según el turno y departamento. La trabajadora, que tenía un turno presencial de 8 de la mañana a dos de la tarde, comunicó a través de correo que, debido al estado de alarma, no iría a la oficina "por responsabilidad y teletrabajaría".