La liposucción que mató a Fátima fue un homicidio imprudente

Cirujano y anestesista han sido condenados a un año y medio de prisión por homicidio imprudente y tendrán que indemnizar a los hijos de la víctima con 650.000 euros

Liposucción, en una imagen de Michael S. Schwartz, M.D. en Wikimedia.
Liposucción, en una imagen de Michael S. Schwartz, M.D. en Wikimedia.

Fátima Cherkaoui, de 45 años, abonó la suma de 7.000 euros por una operación de lipoescultura de abdomen, pubis y espalda. Se quedó en el quirófano de Palma de Mallorca donde fue intervenida.

"Sangraba a chorros", dijo una médico en el juicio en el que acaban de ser condenados el cirujano, Gilberto B., y el anestesista Mateu V. que practicaron la liposucción mortal en el Centro Policlínico Quirúrgico. 

Ambos han sido condenados a un año y medio de prisión por homicidio imprudente, inhabilitación por tres años y tendrán que indemnizar a los hijos de la víctima con 650.000 euros.

La Fiscalía solicitaba inicialmente para cada uno de ellos una pena de tres años de prisión, aunque el Tribunal ha tenido en cuenta el atenuantes de dilaciones indebidas.

En concreto, se ha fijado para cada hijo de la víctima una indemnización de algo más de 166.000 y 169.000 euros respectivamente, además de los intereses de demora, que superan los 320.000 euros.

La sentencia apoya los argumentos de la acusación, que ha ejercido la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa) a través del abogado Rafael Martín Bueno, y de la de la Fiscalía.

Según ha quedado probado, desde la reanimación de la paciente, que había sufrido una parada durante la intervención, hasta la llamada al 061, casi una hora después, los acusados no realizaron ninguna actuación tendente a averiguar la causa de la parada, comprobar posibles daños ni tampoco para prepararla para su traslado a la UCI, a donde llegó en 'shock hipovolémico', fría, totalmente descubierta y con las incisiones sin tapar de las que emanaba liquido con sangre.

El texto considera "innegable" el resultado lesivo del fallecimiento de Fátima y constata el comportamiento "gravemente imprudente o temerario" de los acusados que tras la reanimación de Fátima no hicieron ninguna actuación médica sobre la misma, y estando en situación crítica retrasaron "injustificadamente" más de una hora su diagnóstico y tratamiento.

"La actuación médica, como ciencia de medios y no de resultado, implicaba que los dos acusados debían haber puesto todos los medios a su alcance para salvar la vida de la paciente, y, sin embargo, no pusieron ningún medio y encima retrasaron incomprensiblemente el diagnóstico y tratamiento, incrementando el riesgo de muerte de la paciente que finalmente se materializó, por lo que el resultado le es objetivamente imputable", sigue la sentencia.

Sobre el autor:

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P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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