El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía a indemnizar con 44.967,47 euros más los intereses legales a los hijos de una mujer que falleció en una residencia de ancianos en Almería tras una caída desde la cama.

La interna había sufrido otras catorce caídas previas en los meses anteriores a este último accidente. Además, tenía la enfermedad de Alzheimer e índice de Barthel 25, riesgo de caída.

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo presentado por los familiares de la anciana, que habían denunciado con el mismo que la muerte se produjo como consecuencia de una negligencia en la actuación del personal de la residencia El Zapillo, en Almería, dependiente de la Junta. En la residencia no se tomaron medidas de seguridad oportunas para evitar las caídas ni se llevó a cabo el correspondiente protocolo de actuación, que hubieran evitado las caídas, incluida la última, que conllevó un fuerte traumatismo craneoencefálico a la mujer que provocó su muerte.

Entre los meses de enero y mayo de 2016, la anciana sufrió catorce caídas, cinco de las cuales fueron desde la cama. El informe médico consideraba que las barandillas eran un riesgo mayor a los beneficios, por lo que se tomó esa decisión "sin complementar otra medida como la instalación de colchonetas o alfombras mullidas", en un contexto en que "según las patologías de la usuaria solía levantarse de noche y deambular, práctica para la cual no sería recomendable instalar colchones anexos al poder suponer más un obstáculo que una ayuda".

Así, la familia, en su recurso, señalaba que la anciana presentaba un cuadro de dependencia severa, por lo que necesitaba ayuda para realizar sus actividades diarias, y que su fallecimiento se produjo como consecuencia de la última caída, algo que hace "absolutamente injustificable que no se adoptaran las medidas necesarias".

Los servicios jurídicos de la Junta respondieron a la demanda negando la actuación negligente denunciada, el mismo argumento que empleó la compañía aseguradora. 

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA concluye en su sentencia que el personal de la residencia "no actuó con la diligencia que le era exigible a la hora de adoptar medidas que hubieran impedido la caída" y señala que hay constancia de que a otros residentes "sí se le colocaba ese colchón anexo a efectos de evitar riesgos de caída". Por tanto, el tribunal considera que la colocación de esos elementos no constituye "una exigencia desorbitante o injustificada", teniendo en cuenta "la previa existencia y constancia de caídas desde la cama". Así, se declara la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica, a la cual, en su sentencia, impone el pago de la indemnización de casi 45.000 euros.

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