La Junta Electoral impide proyectar en Mairena el documental 'Salud no responde' de las Mareas Blancas tras una denuncia del PP

El juez asegura que "puede deducirse que el contenido del documental supone una crítica a la sanidad cuya gestión realiza un adversario político"

Las personas que se quedaron sin poder ver el documental en Mairena.
09 de abril de 2026 a las 08:45h

La Junta Electoral de Zona de Sevilla ha acordado prohibir la proyección del documental Salud no responde, prevista para el 8 de abril en el Teatro Municipal de Mairena del Aljarafe, tras una denuncia presentada por el Partido Popular. El organismo considera que la exhibición vulnera el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), al entender que el contenido de la obra implica una crítica a la gestión sanitaria atribuida a un adversario político en un contexto de periodo electoral.

En su resolución, la Junta sostiene que la celebración del acto en un espacio de titularidad municipal y la presencia del escudo y el nombre del Ayuntamiento en la cartelería comprometen el deber de neutralidad que deben mantener los poderes públicos durante procesos electorales. La decisión se adoptó de forma inmediata debido a la inminencia del evento, sin apertura de expediente sancionador al no haberse identificado responsabilidades individuales concretas.

El acuerdo ha sido recurrido por  Por Andalucía, quien ha solicitado su anulación ante la Junta Electoral Provincial de Sevilla. En su escrito, la coalición recurrente cuestiona en primer lugar la competencia de la Junta Electoral de Zona para resolver este tipo de denuncias en el marco de unas elecciones autonómicas, al considerar que dicha atribución corresponde a instancias superiores dentro de la administración electoral.

El recurso

Asimismo, el recurso critica el procedimiento seguido por la Junta, al haberse adoptado la decisión sin tramitar la denuncia conforme a las garantías previstas en la legislación vigente. Según se expone, la urgencia alegada no justificaría la omisión de un proceso contradictorio, lo que, a juicio de la recurrente, podría sentar un precedente que permita eludir los procedimientos ordinarios mediante la presentación tardía de denuncias.

En cuanto al fondo del asunto, el escrito sostiene que la actividad estaba organizada por una entidad ciudadana independiente, la Coordinadora de Mareas Blancas, y no por un actor político. En este sentido, argumenta que la crítica a la gestión sanitaria forma parte del ejercicio de la libertad de expresión y no puede equipararse a una acción dirigida a captar el voto, diferenciación que, según se indica, está recogida en la propia normativa electoral.

Por último, el recurso cuestiona la relevancia atribuida al uso de un espacio municipal y a la inclusión de símbolos institucionales en la publicidad del acto. Según se señala, estos elementos responden a requisitos habituales para el uso de instalaciones públicas y no implican una vulneración de la neutralidad institucional. La recurrente considera desproporcionada la suspensión del acto y solicita la revocación del acuerdo por considerarlo contrario a derecho.

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Emilio Cabrera

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