España exigirá una PCR negativa a los viajeros que procedan de países de riesgo

El Formulario de Control Sanitario recogerá la pregunta de si el pasajero dispone de una PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España

Una comparecencia de Salvador Illa durante la pandemia.
Una comparecencia de Salvador Illa durante la pandemia.

España exigirá a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo que tenga una prueba de PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España para poder entrar en el país, y su acreditación podrá ser solicitada al pasajero en cualquier momento, según ha informado este jueves el Ministerio de Sanidad.

Esta medida, que será publicada mañana en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el próximo 23 de noviembre, se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, entre lo que se encuentra el control de temperatura y el control visual.

De este modo, la novedad es que dentro del Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país se recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El Gobierno había rechazado hasta ahora las peticiones que habían hecho comunidades autónomas como Madrid o Canarias para que se hiciesen PCR a los extranjeros.

Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.

Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.

En cuanto a los países terceros, la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).

Según la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre los países de la Unión Europea se distribuirán según un mapa de colores. El verde, si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 25 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es inferior al 4%. El naranja, si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 50 pero el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es igual o superior al 4%, o si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días oscila entre 25 y 150 pero el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es inferior al 4 %.

El rojo, si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es igual o superior a 50 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es del 4 % o más, o si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es superior a 150 por cada 100.000 habitantes. Y el gris, si no se dispone de suficiente información para evaluar los criterios de las letras a), b) y c), o si la tasa de pruebas de detección de la COVID-19 es de 300 o menos por cada 100.000 habitantes.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.

Sanidad destaca que esta nueva medida cumple la Recomendación de la UE 2020/1475, que persigue acabar con la disparidad de los modelos de control sanitario implantados por los países de la Unión Europea.

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