salud

El Gobierno elimina las guardias de 24 horas de los residentes médicos: harán un máximo de 17 horas y cobrarán más

El nuevo real decreto fija una jornada ordinaria de 35 horas semanales, limita el trabajo efectivo a 45 horas de media trimestral y eleva progresivamente las retribuciones

  • Una operación en un hospital del SAS.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que modifica las condiciones laborales de los residentes en Ciencias de la Salud y que supondrá, entre otros cambios, el fin de las guardias de 24 horas. Cada guardia podrá durar como máximo 17 horas.

La reforma fija además una jornada ordinaria máxima de 35 horas semanales de media en cada semestre. Cuando la jornada habitual y la guardia se realicen de forma consecutiva, ambas se contabilizarán conjuntamente y tampoco podrán superar las 17 horas.

Hay otro límite. La suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio trimestral.

Con carácter general, los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos de guardia mensuales de 17 horas. Excepcionalmente podrá añadirse otro por motivos docentes justificados, sin que la ampliación pueda sustentarse exclusivamente en necesidades habituales de cobertura o en falta estructural de personal. También podrán ampliarse voluntariamente hasta siete módulos mensuales, con consentimiento expreso y revocable.

Descansos obligatorios y control horario

El real decreto garantiza 12 horas continuadas de descanso entre jornadas y 24 horas de descanso semanal. Estos periodos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables.

Los centros deberán comunicar los horarios con al menos dos meses de antelación y disponer de sistemas de registro horario accesibles a los residentes.

También cambian las retribuciones. El complemento de formación será, como mínimo, del 18% del sueldo en el primer año, 28% en el segundo, 38% en el tercero, 48% en el cuarto y 58% en el quinto. Los servicios de salud podrán establecer porcentajes superiores.

La actualización salarial entrará en vigor el 1 de enero de 2027, mientras que los cambios sobre jornada comenzarán a aplicarse el 1 de septiembre de 2027. El resto de la norma será efectivo al día siguiente de su publicación en el BOE.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que modifica las condiciones laborales de los residentes en Ciencias de la Salud y que supondrá, entre otros cambios, el fin de las guardias de 24 horas. Cada guardia podrá durar como máximo 17 horas.

La reforma fija además una jornada ordinaria máxima de 35 horas semanales de media en cada semestre. Cuando la jornada habitual y la guardia se realicen de forma consecutiva, ambas se contabilizarán conjuntamente y tampoco podrán superar las 17 horas.

Hay otro límite. La suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio trimestral.

Con carácter general, los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos de guardia mensuales de 17 horas. Excepcionalmente podrá añadirse otro por motivos docentes justificados, sin que la ampliación pueda sustentarse exclusivamente en necesidades habituales de cobertura o en falta estructural de personal. También podrán ampliarse voluntariamente hasta siete módulos mensuales, con consentimiento expreso y revocable.

Descansos obligatorios y control horario

El real decreto garantiza 12 horas continuadas de descanso entre jornadas y 24 horas de descanso semanal. Estos periodos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables.

Los centros deberán comunicar los horarios con al menos dos meses de antelación y disponer de sistemas de registro horario accesibles a los residentes.

También cambian las retribuciones. El complemento de formación será, como mínimo, del 18% del sueldo en el primer año, 28% en el segundo, 38% en el tercero, 48% en el cuarto y 58% en el quinto. Los servicios de salud podrán establecer porcentajes superiores.

La actualización salarial entrará en vigor el 1 de enero de 2027, mientras que los cambios sobre jornada comenzarán a aplicarse el 1 de septiembre de 2027. El resto de la norma será efectivo al día siguiente de su publicación en el BOE.

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