Los Testigos de Jehová han introducido un cambio relevante en su política en materia sanitaria al permitir que sus fieles decidan si desean extraer y conservar su propia sangre antes de someterse a una intervención quirúrgica, con el fin de utilizarla durante la operación si fuera necesario. Esta modificación, sin embargo, no altera la prohibición vigente de recibir transfusiones de sangre procedente de otras personas, una norma que continúa siendo central en sus creencias.
Durante décadas, la organización religiosa ha interpretado determinados pasajes bíblicos que instan a “abstenerse de la sangre” como una prohibición absoluta de cualquier tipo de transfusión. Esta doctrina ha condicionado de manera significativa las decisiones médicas de sus miembros, especialmente en situaciones de riesgo vital en las que las transfusiones suelen ser un recurso habitual.
Una condena a España
En este contexto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en 2024 a España por la realización de una transfusión sanguínea a una mujer testigo de Jehová en un hospital de Madrid, pese a que esta había manifestado de forma reiterada su rechazo a dicho procedimiento. La paciente, Rosa Edelmira Pindo Mulla, ciudadana ecuatoriana residente en Soria, había dejado constancia de su voluntad de no ser sometida a transfusiones bajo ninguna circunstancia.
Según la sentencia, los jueces europeos identificaron una cadena de fallos en el proceso de toma de decisiones que desembocó en la intervención médica. La paciente había sido trasladada de urgencia al hospital de La Paz, donde finalmente se le practicó la transfusión. El tribunal subrayó que la decisión judicial que autorizó el procedimiento se basó en información insuficiente y errónea.
Además, la resolución destaca que ni la propia paciente ni sus allegados fueron informados adecuadamente, lo que impidió corregir los errores. Parte del problema se originó en el hecho de que el personal sanitario no siguió el protocolo habitual para recabar el consentimiento informado, al considerar el caso como una urgencia. Asimismo, se trasladó a la juez de guardia que la paciente rechazaba cualquier tipo de tratamiento y que su negativa a la transfusión había sido únicamente verbal, extremos que no se correspondían con la realidad.
