En julio de 2014, J.R.S.G., militar de profesión, acudió a la Clínica Astarté de Cádiz para someterse a una colonoscopia. En ese momento no lo sabía, pero su vida había cambiado para siempre. Unas semanas después de la prueba, comprobó que había contraído hepatitis C, que portaba un paciente anterior.
La Audiencia Provincial de Cádiz, en una sentencia del pasado mes de octubre consultada por lavozdelsur.es, confirma la condena a la clínica, perteneciente al grupo médico López Cano, aunque estima parcialmente el recurso presentado por la parte demandada, rebajando la indemnización que recibirá el paciente.
La clínica, en sentencia de la Audiencia Provincial, rectifica parcialmente a la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz en noviembre de 2021, rebajando la cantidad a percibir por el paciente, tras recurrir conceptos como “el periodo de curación de las lesiones y en cuanto al perjuicio extraordinario por pérdida de la carrera militar”, cifrando la cantidad a abonar finalmente en 60.888,93 euros, y no en 93.286,33 euros, como estaba fijada inicialmente.
El fallo recoge que “se acredita el contagio del demandante del virus de la hepatitis C, dando por cierto el contagio entre los dos pacientes”. J.R.S.G., en declaraciones a este periódico, lamenta que haya dedicado más de ocho años de su vida a una batalla judicial que confirma su testimonio, es decir, que fue contagiado de hepatitis C en la clínica gaditana, a pesar de que durante el proceso lo hayan tachado de “loco” y de “inventarse” la historia. “Antes era una persona sana y ahora no”, asegura, lamentando que su carrera militar se viera interrumpida para siempre.
El paciente estuvo de baja entre noviembre de 2014 y enero de 2016, un total de 446 días, por lo que la Audiencia Provincial cifra en 52 euros “la indemnización por día de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida que en el caso del demandante es de carácter moderado”, a lo que suma otros conceptos hasta sumar los casi 61.000 euros que estima la Audiencia de Cádiz que le corresponden.
A petición de J.R.S.G., el servicio de Medicina Preventiva del Hospital Puerta del Mar de Cádiz pidió apoyo a la inspección provincial de servicios sanitarios para completar la investigación y emitir un informe en marzo de 2016, en el que se recogen los protocolos de limpieza y desinfección de la clínica “y los aspectos de mejora” en los que debe ahondar.
“Los protocolos de limpieza de salas y control de plagas son adecuados, aunque guardan escasa/nula relación con el tipo de transmisión más probable de este microorganismo”, recoge el informe, tras la visita de la inspección a la Clínica Astarté en enero de 2016, año y medio después de la prueba en la que se contagió el paciente.
“Los protocolos relacionados con limpieza-desinfección de endoscopios que se nos proporcionan responden a una descripción adecuada de como suele realizar el personal esta técnica y no a la estructura de un protocolo. No se aporta un protocolo escrito como tal, aunque durante la visita se constata la existencia de un protocolo con imágenes en tamaño póster facilitado por un laboratorio en una de las salas de endoscopia”, reseña el citado informe, al que ha tenido acceso lavozdelsur.es.
“Los resultados de las revisiones relativas al año 2014 y 2015 se limitan a un correo confirmatorio de que estas máquinas han pasado satisfactoriamente la revisión, emitido en enero de 2016”, reseña el documento, que prosigue: “Con la información disponible es imposible evaluar si la relativa al año 2014 fue antes o después del caso, el tiempo transcurrido desde la ultima revisión hasta el 31 de julio de 2014 y el estado de la máquina dicho día”.
En el informe de salud pública se reseña que “el 31 de julio funcionaron dos salas de exploraciones endoscópicas con personal fijo ene cada una de ellas. J.R.S.G. y el posible paciente fuente de iniciales F.A.E.B. fueron explorados el mismo día, en la misma sala y por la misma facultativa. El posible paciente fuente fue atendido en un orden inmediatamente anterior al nuevo caso”.
El documento constata que “la posible fuente F.A.E.B. se citó de 14.00 a 15.00 para una gastrocolonoscopia, y J.R.S.G. para una colonoscopia de 15.00 a 15.30 horas”, aunque matiza que no existe trazabilidad de los endoscopios utilizados en cada paciente, ni lavados en cada máquina. "No existen registros de qué endoscopio se utilizó en los casos F.A.E.B. y J.R.S.G.”, agrega.
La clínica, en el informe elaborado por el servicio adscrito a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, asegura que “no pudo utilizarse el mismo colonoscopio, al ser explorados los pacientes de forma consecutiva y precisar la reutilización del endoscopio un tiempo mínimo de desinfección de 20-25 minutos”.
La programación horaria aportada por la clínica recoge que ese día se utilizaron dos de los tres colonoscopios a las 14.00 horas en distintos quirófanos A y B. “La programación de ambas intervenciones se extiende hasta las 15.00 horas, momento en que ambos quirófanos volvieron a usar dos colonoscopios. Con estos datos, existiendo solo tres colonoscopios, se deduce que uno de los dos utilizados en pacientes de las 14.00 tuvo que reutilizarse”, apunta el documento.
"Sería imposible descartar el uso del mismo endoscopio en los pacientes F.A.E.B. y J.R.S.G", asegura un informe de la Junta
“Al no existir trazabilidad de los endoscopios utilizados y no parecer fiable la información referente a los horarios seguidos, consideramos bajo nuestro criterio que sería imposible descartar el uso del mismo endoscopio en los pacientes F.A.E.B. y J.R.S.G", apunta la investigación, que remata que "la detección de un paciente VHC (virus de la Hepatitis C) activo (F.A.E.B.) explorado previamente al caso J.R.S.G. parece sustentar el vínculo epidemiológico entre la aparición de un nuevo caso y la exposición en la clínica”.
“La limpieza observada en la clínica presentó aspectos a mejorar”, agrega el documento. “No hemos observado la existencia de un protocolo escrito del proceso de limpieza-desinfeccion de endoscopios”, apunta, por lo que llega a la conclusión de que “existe la probabilidad de haber compartido el mismo endoscopio ambos pacientes”, eso sí, “el actual estudio no puede establecer una causa concreta que establezca relación entre la exploración en la clínica y la aparición del caso”.
La defensa de Clínica Astarté
La Clínica Astarté, perteneciente al grupo médico López Cano, consultada por lavozdelsur.es, comenta que “el origen de la contaminación no se pudo demostrar, es desconocido”, y que sus estándares de desinfección están "por encima de lo que la normativa actual nos exige”.
“En nuestro centro se realizan más de 7.000 pruebas endoscópicas anualmente”, aporta Antonio López Sifferle, gerente de la compañía, quien destaca que “el paciente aludido se encuentra plenamente recuperado de la dolencia” y que el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz terminó absolviendo al equipo médico encargado de la intervención.
La sentencia emitida por el citado Juzgado, en diciembre de 2019, absuelve a la enfermera y a la auxiliar de clínica que atendieron a J.R.S.G., así como a Antonio López Cano, como director del centro médico. Para las profesionales sanitarias, el Ministerio Fiscal pedía cinco meses de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión por supuestos delitos de lesiones por imprudencia grave. Por su parte, la defensa del paciente solicitaba, para los tres, seis meses de cárcel e inhabilitación de dos años, además de una indemnización de 1,3 millones de euros.
"Nuestros estándares de desinfección están por encima de lo que la normativa actual nos exige", asegura la Clínica Astarté
Un informe pericial elaborado por el Centro Nacional de Microbiología concluye que “hay una coincidencia del 99% entre uno y otro virus, entre el del perjudicado y el del paciente, así como una coincidencia cronológica en la época de contagio”, según recoge la sentencia. El fallo agrega que “la vía más segura del contagio fue consecuencia de la realización de la prueba excluyendo otras vías como el contacto sexual u otras que requieren un contacto entre el portador y el contagiado; porque eran personas desconocidas”.
Los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 reseñan que “el perjudicado se sometió a una serie de pruebas que confirmaron que había sido contagiado con el virus de la hepatitis C genotipo b1 habiéndose producido dicho contagio en las pruebas que se le practicaron en la Clínica Astarté el 31 de julio de 2014 sin que se haya podido acreditar cual fue el mecanismo o modo en que dicho contagio se pudo producir”.
“Lo más probable es que el contagio se produjese por la utilización en ambos pacientes del mismo material desechable, esto es, del material empleado en la sedación de ambos pacientes. No quedan muchas más posibilidades plausibles”, se puede leer en la sentencia.
