El Supremo ordena repetir el juicio por Quality Food, una presunta estafa sin resolver más de 15 años después

El fallo del TS estima que se debió admitir en la Audiencia Provincial una prueba pericial sobre un informe de valoración de la empresa, participada por Zona Franca de Cádiz, presentado por Manuel García Gallardo

Juicio por Quality Food, en una imagen de 'Canal Sur' de marzo de 2019.
Juicio por Quality Food, en una imagen de 'Canal Sur' de marzo de 2019.

El Tribunal Supremo, en un fallo de 71 páginas dictado el pasado 11 de enero, y hecho público este lunes, ha ordenado la repetición del juicio por el caso Quality Food, una empresa que tras su creación estuvo participada con la Zona Franca de Cádiz. Más de década y media después de las primeras denuncias por una presunta estafa de unos 30 millones de euros, el caso sigue sin cerrarse judicialmente.

El Alto Tribunal, en la sentencia a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es, estima el recurso de casación presentado por los tres condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial en el año 2019, Manuel García Gallardo —fundador de esta empresa alimentaria participada posteriormente por la ZFC, que fue condenado a diez años de prisión por delitos de estafa, falsedad documental y apropiación indebida—, Manuel Víctor Ocaña Ferrera — director de una sucursal del BBVA donde García Gallardo tenía cuentas, y condenadoa cuatro años—; y Ana Gallardo Ramírez, madre de Manuel, con responsabilidades civiles pero no penales.

La repetición del juicio, que deberán celebrarse ante tribunal distinto —fue en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial—, no afecta, sin embargo, a las tres personas que fueron absueltas: el que fuera delegado del Estado en el consorcio de la Zona Franca de Cádiz, Miguel Osuna; su jefe de gabinete, José Manuel Fedriani; y Rafael Borrego, testaferro en una de las sociedades de García Gallardo que presuntamente hizo unos trabajos para Quality Food.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Manuel García Gallardo, al entender que una prueba pericial presentada por la defensa del empresario fue indebidamente rechazada por la Audiencia Provincial, por lo que se puede haber vulnerado su derecho a la defensa. En el nuevo juicio, "deberá admitirse la prueba pericial propuesta por la defensa del acusado Sr. García Gallardo".

Las valoraciones de diversas consultoras externas sobre el valor de las acciones de Quality Food fue el eje la instrucción y del juicio oral. El informe pericial al que alude el Supremo fue el realizado por KPMG Asesores —con conclusión contraria a la mantenida por PwC, en el que se apoyó el fallo en primera instancia—, fue rechazado y ahora deberá ser admitido en un nuevo juicio, pues es pertinente a la hora de calibrar el valor real de la empresa y lo que se pagó por las acciones.

"Tal y como informó la defensa del recurrente, KPMG Auditores SL fue quien auditó al Consorcio de Zona Franca de Cádiz, y el informe cuya incorporación se pretendió fue elaborado por KPMG Asesores SL. Forensic, por lo que se trata de empresas diferenciadas. Se identifican, por tanto, claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral por una injustificada lesión de los intereses defensivos de los recurrentes al inadmitirse por innecesaria la prueba pericial propuesta, ya que dada la doctrina jurisprudencial expuesta, la prueba era pertinente, necesaria, relevante, posible y su inadmisión es "trascendente" como se ha explicado por la parte recurrente", recoge el fallo.

"Con dicha decisión —abunda—, el Tribunal, haciendo una interpretación de la legalidad según el recurrente, manifiestamente arbitraria e irrazonable, vulneró el derecho de defensa del acusado, impidiéndole disponer de los medios de prueba pertinentes y necesarios para su defensa y, por tanto, vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías, produciéndole una real y efectiva indefensión".

En el mismo fallo del TS también se declara de oficio "las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por los recursos de Manuel García Gallardo, Manuel Víctor Ocaña Ferrera y Ana Gallardo Ramírez, condenando a la Abogacía del Estado y al Partido Socialista Obrero Español a las costas devengadas por sus respectivos recursos".

Sobre el autor:

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P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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