El Supremo condena a Inda a indemnizar a Pablo Iglesias por los bulos sobre Venezuela

La resolución se refiere a varias informaciones publicadas en las que se atribuía al demandante el cobro de una elevada suma de dinero procedente del Gobierno de Venezuela

Eduardo Inda, director de 'OkDiario', durante una intervención en La Sexta.
Eduardo Inda, director de 'OkDiario', durante una intervención en La Sexta.
18 de diciembre de 2025 a las 14:17h

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente una demanda presentada por Pablo Iglesias por intromisión ilegítima en su derecho al honor y ha condenado al director de Okdiario y a la sociedad editora del medio, Dos Mil Palabras S. L., a indemnizarle de forma solidaria con 18.000 euros. La resolución se refiere a varias informaciones publicadas en mayo de 2016 en la edición digital del citado medio, en las que se atribuía al demandante el cobro de una elevada suma de dinero procedente del Gobierno de Venezuela a través de una entidad bancaria situada en un paraíso fiscal.

Según la sentencia, los artículos analizados vulneraron el derecho al honor del entonces dirigente político al presentar como hechos probados unas acusaciones que carecían de base suficiente. El alto tribunal considera que el contenido de dichas informaciones excedió los límites constitucionales de la libertad de información y no cumplió con las exigencias de veracidad que deben concurrir cuando se difunden imputaciones de esta naturaleza, especialmente al afectar a la reputación personal y pública del afectado.

Además de la indemnización económica, el Tribunal Supremo ha impuesto a los demandados la obligación de publicar una nota en la que se recojan de forma resumida los principales argumentos de la sentencia. Esta medida tiene como finalidad restablecer el derecho vulnerado y garantizar que los lectores del medio tengan conocimiento del pronunciamiento judicial que declara la intromisión ilegítima.

Retirada de los artículos

La resolución judicial también ordena el cese de la divulgación de los artículos objeto del procedimiento en Internet. En este sentido, los condenados deberán adoptar las gestiones necesarias para impedir que dichos contenidos sigan siendo accesibles a través de la red, incluyendo actuaciones encaminadas a que no aparezcan en los listados de resultados de los motores de búsqueda.

 

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Emilio Cabrera.

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