La Junta se 'entrampa' para dar 10 millones de euros a los partidos por los gastos de las autonómicas

El Gobierno andaluz ya aprobó el pago anticipado del 90% de esta subvenciones por vía extrapresupuestaria, y ahora pretende regularizar dicho adelanto y abonar el resto

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, en un acto el pasado 17 de noviembre con motivo del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.
El presidente de la Junta, Juanma Moreno, en un acto el pasado 17 de noviembre con motivo del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, gobernada por PP y Cs con el apoyo externo de Vox, ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario por importe de 10.061.832,91 euros para abonar las subvenciones a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones autonómicas del 2 de diciembre de 2018.

Tras la emisión, por parte de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del informe de fiscalización de la contabilidad electoral, procede, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, y 43 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por los gastos causados por la celebración de los comicios.

El artículo 48.1 de la misma Ley establece la obligación de presentar, tanto a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que cumplan los requisitos exigidos para recibir subvenciones, como aquellos que hubiesen solicitado adelantos con cargo a las mismas, ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Según la Junta, el anticipo del 90% del importe de las subvenciones, previsto en el artículo 48.3 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, se ha abonado por vía extrapresupuestaria, por lo que resulta necesario —para hacer frente presupuestariamente a dicho anticipo y al 10% restante del total de las subvenciones— aprobar un crédito extraordinario por el importe global de las mismas.

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