Un exconsejero socialista y el exrector de la UCA, procesados por los cursos a los ex de Delphi

El instructor cree que la Junta prescindió de procedimiento para que hubiera altas laborales "ficticias" en la fundación de la universidad que daba cursos de formación, un desvío de 20 millones de euros

Manuel Recio, exconsejero de Empleo de la Junta.
14 de enero de 2025 a las 16:49h

Un juzgado de Sevilla ha emitido un auto para procesar al exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Manuel Recio, por el caso de los cursos de formación a extrabajadores de Delphi a través de la Fueca, la fundación de la Universidad de Cádiz.

Además, la causa se abre contra otros dos investigados, por la presunta ilicitud del otorgamiento, pago y justificación de la subvención excepcional por importe de 20,2 millones de euros concedida por la Junta.

Entre esos dos investigados están el que era representante legal de la Fueca en aquel tiempo, Sebastián S.G., y el presidente del Patronato de dicha fundación y rector de la Universidad de Cádiz a la fecha de los hechos, Diego Sales.

Todo parte de una resolución del exconsejero en mayo de 2011, que implicaba, según investiga el juzgado, una "ficticia contratación laboral de los alumnos", los extrabajadores de Delphi. 

El juzgado ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa respecto de otros cuatro encausados, entre ellos el exconsejero de Empleo de Antonio Fernández, al considerar que "no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente- en los hechos investigados" en esta pieza separada.

Para el instructor, no existía una verdadera prestación de servicios. Al darles de alta, los trabajadores resultaban beneficiados para disponer de otras ayudas en el futuro. Por tanto, los contratos "sólo habrían de tener como objeto ofrecer una apariencia de relación laboral que justificase el correspondiente alta en la Seguridad Social y así facilitar a los antiguos trabajadores de Delphi incluidos en el denominado “Dispositivo de Tratamiento Singular” el periodo de carencia necesario para reunir los requisitos correspondientes como beneficiarios de prestaciones que, de otro modo, no les habrían correspondido", dice el auto.

Esto constituiría un posible "desvío de los fondos públicos objeto de la subvención a través de subcontrataciones no autorizadas y otras irregularidades". El juez incide en que el proyecto subvencionado en favor de Fueca consistía en proporcionar formación a los extrabajadores de Delphi para mejorar su empleabilidad, "pero se exigía su contratación y alta en la Seguridad Social, si bien la actividad de los contratados no habría sido otra que la de recibir formación, sin que existiese una verdadera prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa o entidad beneficiaria de la subvención, es decir, dentro de Fueca".

Centrándose en el papel del exconsejero de Empleo Manuel Recio, el juez manifiesta que habría emitido la correspondiente resolución de concesión de la subvención excepcional "sin estudios y análisis previos, sin ni siquiera comprobar la legalidad de su concesión, y sin una previa comprobación o análisis (...) del correcto destino de las subvenciones precedentemente concedidas con el mismo objeto; haciendo así dejación de sus deberes elementales en el cargo", añadiendo que la subvención fue concedida, "al margen de la más mínima forma de legalidad, con fecha 10 de mayo de 2011, aún cuando la práctica formativa había comenzado el 1 de marzo de 2011, casi dos meses y medio antes de estimarse la solicitud de concesión de la ayuda".

"A través del otorgamiento de esta subvención (...), los responsables de la Consejería de Empleo investigados habrían determinado y posibilitado la contratación ficticia y fraudulenta de los trabajadores de Delphi, comprometiendo fondos de forma ilícita mediante la simulación de unos supuestos contratos para obra o servicio determinado, que no tenían, de hecho, contenido efectivo, pues no obligaban a realizar otra actividad que no fuese la de recibir la formación, sin que existiese una verdadera prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la correspondiente entidad empleadora subvencionada", asevera el magistrado.

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P. F. Q.

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