Un ex alto cargo de la Junta y tres Ruiz-Mateos, procesados por la concesión de 35 millones de los ERE

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla continúa como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera

Los hijos de Ruiz-Mateos, en un juicio en una imagen de archivo.
Los hijos de Ruiz-Mateos, en un juicio en una imagen de archivo. elcierredigital.com

La concesión de más de 35 millones de euros en ayudas de la Junta de Andalucía a empresas del Grupo Ruiz-Mateos están siendo investigadas por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla continúa como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera (PSOE) y otras 20 personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

Las empresas del Grupo Ruiz-Mateos son Complejo Bodeguero Bellavista, Zoilo Ruiz-Mateos S.L., Hotel Cervantes -Europa Center- y Comercial Alimentaria Dhul S.L.

El juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra un total de 21 investigados, entre ellos Daniel Alberto Rivera, Álvaro, Francisco Javier y Alfonso Ruiz-Mateos, hijos del conocido empresario y político jerezano José María Ruiz-Mateos; cinco "intrusos" y tres responsables de las mediadoras Vitalia y Uniter, que son el administrador único de la mediadora de seguros Uniter, José González Mata; y los exdirectivos de Vitalia Jesús María Bordallo y Antonio Albarracín.

El magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de otros 16 investigados, entre ellos los hijos de Ruiz Mateos José María, Pablo y Zoilo; el ex delegado socialista de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz Juan Manuel Bouza o varios miembros del comité de empresa de dichas mercantiles; al considerar que "no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente- en los hechos por los que se procede en la presente causa".

En relación a estos últimos, el juez argumenta que, "sin perjuicio de que conocieran que las correspondientes pólizas de prejubilación iban a ser financiadas por la Consejería de Empleo, no consta con la solvencia necesaria que colaboraran de forma trascendente en el otorgamiento y pago de las ayudas, que habrían sido obtenidas, gestionadas y satisfechas a iniciativa y con la colaboración directa de los correspondientes directivos empresariales, asistidos de los mediadores/conseguidores".

Asimismo, el instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero (ya fallecido) y el ex director general de la agencia IDEA Jacinto Cañete; pues "ya habrían sido encausados por la perpetración de aquellos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta", siguiendo así el criterio de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

Fernández y Barberá cumplen actualmente condena de cárcel por su papel en el denominado "procedimiento específico" de los ERE, mientras la pena de prisión de Márquez está suspendida eventualmente, después de que el Tribunal Supremo la rebajase a tres años.

El magistrado indica una vez más que "no concurren" en Daniel Alberto Rivera "las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo" de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, "en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó" a Juan Márquez y a Francisco Javier Guerrero, "no puede tener acogida porque Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico".

Las ayudas, según el juez instructor, habrían sido destinadas al pago de compromisos financieros y laborales de la empresa, tales como indemnizaciones por despido derivadas de cuatro ERE concertados y autorizados por la autoridad laboral mediante la financiación de un seguro de rentas, incluyendo también en dicho aseguramiento a algunas personas sin relación laboral con las empresas, es decir los "intrusos".

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