¿Cuándo sabré si me ha tocado mesa electoral para el 23J?: Comienzan los sorteos en los ayuntamientos

Si tienes pensado irte de vacaciones ese fin de semana, puedes alegar la contratación de un viaje siempre que hayas pagado antes del 30 de mayo

Una mesa electoral en pasadas elecciones. FOTO: MANU GARCÍA
Una mesa electoral en pasadas elecciones. FOTO: MANU GARCÍA

Desde este jueves los ayuntamientos pueden empezar a sortear las mesas electorales de las elecciones generales del próximo 23 de julio. Según la legislación, el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento, y se eligen mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.

La tarea está asignada al Pleno de la corporación, pero no hay objeción para que el sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que se le haya delegado la competencia.

En principio, los ayuntamientos tenían un plazo entre el 24 y el 28 de junio para celebrar esos sorteos, pero la Junta Electoral Central acordó permitir a los consistorios adelantarlos a este mismo jueves siempre que esté listo el censo electoral de referencia.

A la espera de posibles modificaciones del censo, para estos comicios se prevé habilitar 60.340 mesas electorales, con lo que los ayuntamientos deberán llamar a más de medio millón de personas: 181.020 miembros titulares y otros 362.040 suplentes. Y todos ellos estarán convocados a las 8 de mañana del domingo 23 de julio.

Las personas designadas recibirán una comunicación en los tres días siguientes al sorteo –junto a un manual de instrucciones sobre el trabajo que tendrán que desempeñar–, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

Recibida la notificación, los elegidos tendrán siete días para presentar esas alegaciones y, dado que esta vez las elecciones se celebran en plenas vacaciones, la Junta Electoral Central ha permitido que se pueda alegar la contratación de un viaje, pero siempre que se haya pagado antes de la convocatoria de elecciones (30 de mayo) y que su anulación suponga un perjuicio económico demostrable. Y todo ello asegurándose de que hay gente disponible en la mesa.

Según la Ley Electoral (Loreg), "el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

Sobre el autor:

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L. Velázquez

Natural de Sanlúcar de Barrameda, estudió periodismo en la Universidad Complutense de Madrid. Aprendió el oficio entre las paredes de la redacción de Europa Press y luego pasó a seguir creciendo en el diario Público. Especializada en temas de feminismo, migración y fake news, cree en un periodismo comprometida con el derecho a una información veraz a través del respeto de testimonios, las fuentes y la empatía.

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