Las elecciones al Parlamento de Andalucía se celebrarán el domingo 17 de mayo, justo después o al término de distintas ferias andaluzas, como la Feria del Caballo de Jerez, la Feria de Los Barrios, la Feria de Mayo de Carmona o la Feria de Osuna.
Esto significa que quienes resulten seleccionados en el sorteo de mesas electorales tendrán que presentarse a las ocho de la mañana en su colegio electoral tras la noche del sábado grande de feria, o el último día de la fiesta, con más de 12 horas por delante entre la constitución de la mesa, la jornada de votación —de nueve de la mañana a ocho de la tarde— y el posterior recuento y entrega de actas.
Sin embargo, existe un margen legal para poder excusarse. A falta de la reglamentación oficial de las elecciones de 2026, que se publicará en los próximos días, la Junta Electoral de Zona es el organismo competente para aceptar o rechazar las causas alegadas, basándose en la Instrucción 6/2011 sobre impedimentos y excusas justificadas recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Causas personales y familiares que justifican la excusa
Entre las causas personales que justifican por sí solas ser relevado del cargo figuran tener más de 65 y menos de 70 años, acreditar una discapacidad reconocida, ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estar en situación de incapacidad temporal con la correspondiente baja médica, encontrarse en gestación a partir del sexto mes o en período de descanso maternal, o estar internado en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
También pueden justificar la excusa, según las circunstancias valoradas por la Junta Electoral, una lesión o enfermedad que dificulte el ejercicio de las funciones, una intervención quirúrgica o pruebas clínicas inaplazables en la jornada electoral o días inmediatos, pertenecer a una confesión religiosa cuyo ideario sea incompatible con participar en una mesa, o haber cambiado de residencia a otra comunidad autónoma.
En el ámbito familiar, quedan automáticamente excusadas las madres en período de lactancia hasta los nueve meses del bebé, quienes tengan a su cargo directo menores de ocho años o personas con discapacidad sin posibilidad de ser sustituidos, y quienes cuiden de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. También pueden alegarse eventos familiares inaplazables de especial relevancia —como una boda— en los que el solicitante sea protagonista o familiar de hasta segundo grado, siempre que se acredite documentalmente su carácter inaplazable o los perjuicios económicos de su suspensión.
Profesionales esenciales y periodistas, también exentos
Por razones profesionales, pueden excusarse quienes deban prestar servicios ese día a las Juntas Electorales, juzgados o administraciones con funciones electorales, quienes trabajen en servicios esenciales como sanidad, protección civil o bomberos, los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada, y los profesionales que participen en actos públicos previstos antes de la convocatoria que no puedan ser sustituidos sin que el evento quede cancelado, causando perjuicios económicos relevantes.
En todos los casos, la decisión de la Junta Electoral de Zona debe ser motivada, aunque sea de forma breve. Contra una resolución desfavorable no cabe recurso administrativo electoral, pero sí recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
