El Gobierno publicará un listado con los bienes que son propiedad de la Iglesia

El Ejecutivo señala que la institución eclesiástica no puede apropiarse de "bienes de dominio público"

Vista de la catedral de Jerez.
Vista de la catedral de Jerez.

El Gobierno central, en respuesta a preguntas del diputado nacional del PSOE por Córdoba, Antonio Hurtado, ha afirmado que la Constitución y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas determinan que la Iglesia católica no puede apropiarse de "bienes de dominio público", razón por la que el Ejecutivo prepara un listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia, detallando sobre cuáles tiene derecho el Estado.

En dicha respuesta, con fecha del pasado 5 de septiembre y a la que ha accedido Europa Press, el Gobierno señala que "el Ministerio de Justicia se encuentra en estos momentos procesando los datos para la realización del listado de bienes inmatriculados y se prevé que, una vez finalizado, se proceda a la publicación de dichos datos, de forma que se garantice el cumplimiento de la Ley Hipotecaria y la Ley Orgánica de Protección de Datos".

Junto a ello, el Ejecutivo que preside el socialista Pedro Sánchez, han explicado que, "con carácter general, ha de señalarse que el articulo 132.1 de la Constitución Española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público y este principio se desarrolla legalmenle a través de los arliculos 5, 6 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas".

"De este modo, queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica", apunta el Gobierno. Por ello, "si a pesar del control por parte del registrador, hubieran accedido a Registro como bienes de propiedad privada bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá procederse a la correspondiente depuración física y jurídica, conforme al Derecho sustantivo material, que en todo caso se encuentra sometido a los principios constitucionales de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad antes relacionados".

Por último, el Ejecutivo señala en su respuesta que, "de acuerdo con lo establecido en el articulo 47 y concordantes del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, correspondería a la Dirección General de Patrimonio del Estado y no al Ministerio de Justicia decidir si al Estado le corresponde algún derecho sobre dichos inmuebles, siempre sometido todo ello al derecho a la tutela judicial efectiva".

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