El Ayuntamiento modificará el PGOU para legalizar urbanísticamente Luz Shopping

Urbanismo reordenará la edificabilidad y los volúmenes de la zona central sin incrementar lo construido, tras la resolución del Tribunal Supremo sobre el complejo comercial de la Ronda Oeste

Cartel anunciador del complejo comercial jerezano. FOTO: eLuVe (Flickr.com)
Cartel anunciador del complejo comercial jerezano. FOTO: eLuVe (Flickr.com)

La junta de gobierno local ha aprobado el proyecto de modificación puntual del PGOU vigente para el Ámbito de Planeamiento Incorporado (API) de Rompecerones-Carretera del Calvario Área 7, relativo a determinadas parcelas del centro comercial Luz Shopping que permanecen sin regularizar y como paso previo a su aprobación por el pleno municipal.

Como ha explicado el teniente de alcaldesa responsable de Urbanismo, Francisco Camas, “se trata de una modificación del Plan General de 2009, que es el que actualmente se encuentra en vigor, tras haber sido anuladas por los tribunales dos figuras de planeamiento y que afectan a determinadas parcelas de Luz Shopping”. Con esta modificación, según ha señalado, “se reordenan la edificabilidad y los volúmenes de la zona comercial central, sin que ello suponga ningún incremento de lo construido”.

De esta forma, en palabras del teniente de alcaldesa, “suplimos lo establecido en esas dos figuras de planeamiento —estudio de detalle y plan parcial— que fueron anuladas por los tribunales en su día. Por último, el teniente de alcaldesa ha indicado que “el Ayuntamiento tiene la obligación de regularizar situaciones jurídicas que, de no hacerse, conllevaría un grave perjuicio económico y comercial para la ciudad”.

Cronología

Para poder construir el complejo de Luz Shopping hubo que modificar puntualmente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1995. Fue en 2009 cuando, con la exalcaldesa socialista Pilar Sánchez al frente del Ayuntamiento, se aprobó un estudio de detalle destinado a ordenar los suelos para poder edificar en la zona central del parque comercial, una obra que fue posterior a la apertura del complejo. Pero en 2013, las empresas Parques 21 Hoteles SL y Parques 21 Oficinas SL, del empresario madrileño Martín Aleñar, uno de los impulsores iniciales del complejo comercial, denunció el trámite realizado por el Ayuntamiento para permitir la edificabilidad en la parte central del centro comercial y dejó en el aire la legalidad de las actuaciones tras asegurar el TSJA que el estudio de detalle no era la figura adecuada para permitir esta modificación en el PGOU.

En la resolución del Supremo, Alto Tribunal al que se recurrió y en una sentencia dictada a finales de 2017, se aceptaba uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes. En este sentido sostenía que el plan especial tramitado por el Ayuntamiento adolecía de un defecto formal que provocaba su anulación al carecer de un estudio económico financiero. Tanto Ikea como el Ayuntamiento se defendieron alegando que la modificación puntual del PGOU ya tenía esta previsión económica. Sin embargo, el Alto Tribunal censuró este argumento advirtiendo de que el plan especial promovía una variación de la edificiabilidad, un motivo más que suficiente para hacer un nuevo estudio económico. En definitiva, la falta de ese estudio económico fue el motivo principal para declarar la ilegalidad de dicha figura urbanística.

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