Un adelanto electoral retrasaría la sentencia del Supremo sobre los ERE para Chaves y Griñán

El Alto Tribunal buscaría no irrumpir en plena campaña electoral con una sentencia que se convertiría en el centro de la misma

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ex presidentes de la Junta de Andalucía condenados por el caso ERE, en una imagen de archivo.
Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ex presidentes de la Junta de Andalucía condenados por el caso ERE, en una imagen de archivo.

El adelanto electoral que ya parece seguro en Andalucía no sólo tendría repercusiones políticas y económicas, sino también judiciales. En caso de que se termine produciendo, el Tribunal Supremo aplazaría hacer pública la sentencia de los ERE ERE ERE para Chaves y Griñán con el fin de no irrumpir en la campaña ya que el pronunciamiento judicial podría convertirse en el centro de la misma y tener consecuencias electorales.

El alto tribunal celebrará el 4 y 5 de mayo a las 10.00 horas la vista pública de los recursos interpuestos contra la sentencia de los ERE de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se condenó a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación. Sin embargo, la resolución de esta vista pública quedaría congelada en caso de que en los próximos días se adelantaran las elecciones. El último día que tiene Juan Manuel Moreno para convocar antes del verano es el 3 de mayo, justo antes de esta vista pública.

Desde el tribunal se procurará no alterar la campaña, y la decisión de los cinco magistrados designados para analizar los recursos, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres, no coincidirá en fechas con la campaña. Es un hecho que desde hace décadas la Sala intenta no irrumpir en procesos electorales con pronunciamientos que pueden convertirse en el eje sobre el que gire el debate, haciendo sombra a las propuestas de los diferentes candidatos.

La condena a José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación fue de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público y en concurso medial con un delito continuado de malversación, y de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años. En el caso de Manuel Chaves su condena es de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.

En su recurso, Chaves indicó que hubo una aplicación indebida de la tipificación de prevaricación, pues la sentencia condenatoria le achacaba que como presidente de la Junta "participó en el dictado de unas 'resoluciones' que se califican como prevaricadoras", en relación a los acuerdos del consejo de gobierno para los anteproyectos de Ley de presupuestos autonómicos y su elevación al Parlamento andaluz, con las partidas presupuestarias de las que se nutrieron los ERE y ayudas indagadas.

Por su parte, Griñán, que en entrevistas en las que ha promocionado su libro esperaba una sentencia favorable, argumentó que se dio una aplicación indebida de la tipificación de los delitos de prevaricación y malversación; que hubo error en la apreciación de la prueba, falta de claridad en los hechos probados, una "manifiesta contradicción" en la propia sentencia, lesiones a los derechos a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la tutela judicial y presunción de inocencia.

Sobre el autor:

Emilio Cabrera.

E. C.

Periodista.

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