Absuelven a Echenique por decir que "es más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual a que delinca una persona migrante"

La sentencia sí califica el contenido del mensaje como "desacertado" e "impropio" de una persona con relevancia pública

Pablo Echenique, en una imagen de archivo de Podemos.
17 de abril de 2026 a las 14:06h

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exdirigente de Podemos Pablo Echenique del delito de odio por el que había sido acusado tras la denuncia presentada por Abogados Cristianos. La causa se originó a raíz de un mensaje publicado en redes sociales en el que el político hacía referencia a los abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica.

El mensaje, difundido el 10 de mayo de 2024 en la red social X, afirmaba: "Estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria". Por estos hechos, la acusación solicitaba una pena de un año de prisión, además de multa e inhabilitación.

El tribunal ha rechazado estas pretensiones al no considerar acreditado el delito de odio, en línea con el criterio sostenido por la Fiscalía. No obstante, la sentencia sí califica el contenido del mensaje como "desacertado" e "impropio" de una persona con relevancia pública, introduciendo así una valoración crítica sobre la conducta del acusado sin que ello derive en responsabilidad penal.

El contexto

En su resolución, los magistrados han tenido en cuenta el contexto en el que se produjo la publicación, que respondía a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo sobre la política migratoria del Gobierno. En dichas manifestaciones, el prelado advertía de que "dentro de esta apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados". Según recoge la sentencia, el mensaje de Echenique fue una reacción directa a esas palabras.

Asimismo, el fallo subraya que el mensaje "acaba en el mismo momento que se difunde, y no hay réplicas ni continuidad en el mismo", destacando que no se mantuvo en el tiempo ni se reprodujo en otros espacios públicos. Los jueces también consideran que los sacerdotes no constituyen en España "un colectivo social discriminado o especialmente vulnerable", requisito esencial para apreciar el delito de odio. Finalmente, la resolución concluye que no existió intención de promover odio, hostilidad o violencia, al entender que las palabras del acusado se emitieron "como respuesta a una exacerbada opinión del arzobispo de Oviedo".

Sobre el autor

Emilio Cabrera

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