Docentes interinas y víctimas de violencia de género: la doble discriminación de Educación a las mujeres

En el último curso ha habido ocho casos en Cádiz de mujeres que han quedado en situación de desamparo tras no obtener la movilidad geográfica

Docentes en la manifestación del pasado 8M.
Docentes en la manifestación del pasado 8M.

La situación de vulnerabilidad que soportan las docentes interinas víctimas de violencia de género ha sido denunciada por el sindicato Ustea Cádiz. Unas docentes que sufren una doble violencia y discriminación. Por un lado, la violencia de género por ser mujeres maltratadas, y, por el otro, la violencia institucional por parte de la consejería de Educación por ser funcionarias interinas. 

En este sentido, el referido sindicato entiende que "se ven vulnerados los derechos fundamentales de las víctimas, como es el caso de la movilidad geográfica en el momento de la agresión y en la colocación de efectivos, dejándolas en una situación de desamparo y riesgo absoluto. Hace dos años ya de la denuncia al defensor del pueblo andaluz sobre la discriminación sufrida por dichas docentes interinas y pese al informe de apoyo por parte del defensor del pueblo, no se ha avanzado nada en la situación". 

Desde Educación se ha ido posponiendo en varias ocasiones incluir un punto en los órdenes del día de las mesas sectoriales sobre esta situación. Un hecho que ha llevado a que siga sin existir una normativa ni un protocolo de actuación rápido, eficaz que proteja a estas mujeres y sus hijos. "Mientras que la normativa vigente en materia de protección de mujeres víctimas de violencia de género otorga derechos de movilidad geográfica en el ámbito laboral para hacer efectiva dicha protección, la consejería de Educación no ha establecido ningún mecanismo para hacer efectivo este derecho para las funcionarias interina", detalla Ustea. 

Son varias las referencias normativas que ponen negro sobre blanco el derecho que las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen a mecanismos eficaces de protección, entre los que se incluye el derecho a la movilidad geográfica en el ámbito laboral. El propio Estatuto Básico del Empleado Público reconoce este derecho en su artículo 85, aspecto que también queda incluido en el artículo 29 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Además, el ejercicio de este derecho para las empleadas públicas en Andalucía queda aún más desarrollado y concretado en el Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Protocolo de la Administración General de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, donde se llega a contemplar la creación de una plaza, en el caso de no existir vacante previa, para así poder hacer efectivo este derecho.

A pesar de todo lo anterior, en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas en su Artículo 31. La administración no prevé ningún mecanismo para valorar el hecho de ser víctima de violencia de género e interina. No habiéndose desarrollado ninguna actuación por parte de la Consejería de Educación tendente a hacer efectivo este derecho de las docentes interinas, negando de facto cualquier posibilidad de preferencia en los procedimientos de provisión de puestos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo y especialidad, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La administración pública estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la persona interesada expresamente solicite, siendo considerado, de igual modo, como traslado forzoso. Esto no se está cumpliendo en el caso de las docentes interinas.

En el caso de Cádiz han sido ocho los casos que se han producido en el último curso y a ninguno de ellos se les ha concedido la movilidad geográfica. Desde Ustea Cádiz exigen el fin de "esta gravísima e inaceptable situación, instando a la consejería de Educación a que, con la mayor urgencia posible, establezca un mecanismo que otorgue una posición preferente en los procedimientos de selección para la cobertura de vacantes temporales a las funcionarias interinas víctimas de violencia de género como única forma de hacer efectivo su derecho a la movilidad geográfica en el marco de las actuaciones para su efectiva protección ante la situación que sufren. E igualmente aborden protocolos de actuación inmediata ante casos de mujeres que sufran violencia de género para su reubicación durante el mismo curso escolar". Para este sindicato, no atender esta demanda supone una deplorable falta de sensibilidad de los poderes públicos ante una lacra social como es la violencia de género, manteniendo una situación de desprotección incluso en contra de la normativa actualmente en vigor.

Sobre el autor:

logo lavozdelsur

lavozdelsur.es

...saber más sobre el autor

Archivado en:

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído