Unicaja aligera su plantilla tras su fusión con Liberbank: 2.700 empleados menos entre ERE y prejubilaciones

La entidad llega a un preacuerdo con los sindicatos para pactar las condiciones del ERE que ejecutará próximamente

Una sucursal de Unicaja, en una imagen de archivo.
Una sucursal de Unicaja, en una imagen de archivo.

Unicaja Banco y la mayoría de la representación sindical han llegado a un principio de acuerdo sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para 1.513 empleados, según confirmaron a fuentes sindicales. Después de una madrugada de negociación, el banco ha presentado una propuesta final que está pendiente de aceptación por las organizaciones sindicales, aunque habría mayoría suficiente para que el preacuerdo saliese adelante.

En paralelo, este jueves el Parlamento andaluz aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley de apoyo a la plantilla de Unicaja. El 91% de los trabajadores secundó esta jornada la segunda jornada de huelga convocada por las centrales. Esta negociación del ERE se lleva a cabo tras la fusión de Unicaja Banco y Liberbank, que supuso la creación del quinto banco del país, con un volumen actual de activos cercanos a los 110.000 millones, más de 4,5 millones de clientes y aproximadamente unas 1.400 oficinas.

La entidad pretende llevar a cabo el cierre de 395 oficinas y dar de baja a casi 2.700 empleados, dado que a los 1.513 despidos contemplados en el ERE se suman unas 1.200 prejubilaciones, 730 que estaban en excedencia en Liberbank y 437 de la antigua Unicaja Banco con los que se ha alcanzado un acuerdo. 

Los términos del preacuerdo establecen que el criterio de afectación preferente para las bajas indemnizadas sería el de adscripción voluntaria. Si se alcanzasen las 1.314 peticiones de adhesión voluntaria, se daría por cumplido el ERE sin necesidad de acudir a medidas de extinción forzosa. En caso de que no se hubiese llegado a 1.314 solicitudes voluntarias, el criterio aplicable para la extinción del contrato sería la menor idoneidad para el desempeño del puesto o la menor polivalencia funcional, hasta alcanzar el excedente no logrado con adhesiones voluntarias, según la información facilitada por las mismas fuentes consultadas.

 

El banco también habría planteado medidas de movilidad geográfica para reubicar a trabajadores como consecuencia del cierre de oficinas, para eliminar duplicidades en los servicios centrales que no puedan resolverse con medidas de movilidad funcional y para solucionar el exceso de capacidad existente en el banco mediante el uso prioritario de medidas voluntarias.

Las medidas de movilidad geográfica se producirían preferentemente a través de medidas de movilidad funcional y dentro de un radio de 25 kilómetros cuando sea posible y haya vacante en dicho radio, con el objetivo de facilitar el mayor número de solicitudes de extinción indemnizada voluntaria.

Para aliviar la incidencia de movilidad geográfica, se incrementará el número de gestores remotos, una figura que ya existía en Liberbank y cuyas funciones serán las de atención, asesoramiento financiero y comercialización de productos y servicios a clientes, a través de canales a distancia.

El banco abrirá un proceso para la incorporación voluntaria de los gestores remotos y el número de trabajadores que realizan jornada singular (quienes ya lo hacen en determinadas áreas y los gestores remotos) no podrá superar el 12% del total de la plantilla de la entidad en cada momento.

Los gestores remotos percibirán un complemento de 325 euros brutos a abonar en doce meses si se opta por una distribución semanal en 5 días y de 250 euros brutos si la distribución se produce en 4 días. Los gestores remotos de Liberbank también recibirán este complemento a partir del 1 de enero de 2022.

En cuanto a las indemnizaciones, el texto preacordado y pendiente de ratificar establece que los mayores de 63 años podrán dejar el banco con una indemnización de 20 días de salario total por año de servicio con un tope de doce mensualidades.

Los trabajadores de entre 54 y 62 años y con una antigüedad mínima de 10 años podrán prejubilarse con una renta temporal mensual de un doceavo del 65% del salario fijo bruto anual, con un límite del 79% del importe neto, hasta los 63 años de edad, descontándose la prestación por desempleo y con un convenio especial con la Seguridad Social. Aquellos de 54 y 55 verán su contrato extinguido una vez que tengan cumplida la edad de 56 años, no más tarde del 31 de diciembre de 2024.

De su lado, los trabajadores que a 31 de diciembre tengan cumplidos entre 50 y 53 años, así como una antigüedad mínima en el banco de 10 años, podrán salir con una indemnización del 65% del salario bruto anual, con el límite del 79% del salario neto, multiplicada por siete anualidades, descontando la prestación por desempleo. El trabajador podrá elegir entre percibir esta indemnización de una sola vez, con descuento del importe de la prestación de desempleo durante 24 meses, o en forma de renta mensual hasta que cumpla 63 años, descontando en este caso la prestación de desempleo percibida.

El resto de los empleados recibirán un pago de 40 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un límite de 36 mensualidades.

Los empleados que se apunten voluntariamente al ERE recibirán, además 1.500 euros por cada tres años de antigüedad en el banco, así como unas indemnizaciones adicionales de entre 6.000 y 15.000 euros en función de la antigüedad. Con independencia de estas reglas, los trabajadores con antigüedad superior a 15 años tendrán garantizada la percepción de una indemnización total por importe de, al menos, tres anualidades de salario fijo bruto.

Los trabajadores de Unicaja que deseen adherirse al ERE podrán hacerlo hasta el 15 de enero de 2022, cuando se abrirá un periodo de 30 días para que la entidad comunique si las solicitudes han sido aceptadas o si se han rechazado por haber superado el número máximo de extinciones previsto. Si las peticiones de adhesión superan el cupo de 1.513 puestos de trabajo, tendrán preferencia para adscribirse los empleados de más de 63 años, seguidos del colectivo de entre 59 y 63 años, después los empleados de 55, 56, 57 y 58 años, los menores de 50 años o quienes no cumplan con una antigüedad igual o superior a 10 años, luego los empleados de 54 años y, finalmente, aquellos trabajadores de entre 50 y 54 años.

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