En los últimos días, se han hecho 'virales' algunos artículos que aseguran que hay que pagar impuestos a Hacienda por los regalos de Reyes Magos. Una noticia que resulta llamativa, pero que en realidad no es más que humo: Hacienda no ha dado ninguna señal de que nada vaya a cambiar respecto a los regalos de Reyes, de cumpleaños o de cualquier otro tipo.
¿A qué ley habría que acudir? Al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). A día de hoy, es un impuesto que gestionan las comunidades autónomas. En una ley estatal del año 87 se establece que una donación es toda adquisición de bienes y derechos de forma gratuita entre personas vivas, que no se encaje en la acción propia de otro negocio jurídico. El 2x1 no es que te regalen una cosa, no es que te 'donen' algo, es que te llevas dos cosas por el precio de uno y el contexto es ese otro negocio jurídico
Junto a esta ley, tenemos la definición en el Código Civil: "La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta".
Pero si esto dice la Ley, ¿por qué no tenemos que pagar a Hacienda? Por una fuente del derecho que es la costumbre, y por la interpretación continuada de la Administración (las haciendas autonómicas). Una Ley es una norma que ha de cumplirse, claro. Igual que debemos cumplir sentencias cuando son firmes. Pero la costumbre es, aunque más débil, otra fuente del derecho, que debe observarse. ¿Puede tumbarse una costumbre jurídica con una norma escrita? Sí. Pero continuamente la administración pública ha decidido, no solo en España, sino en la inmensidad del mundo, no perseguir las donaciones cuando son cuantías pequeñas, cuando están socialmente aceptadas.
¿Cuándo sí? Pues sí pagaríamos un impuesto cuando por unos Reyes Magos recibimos un piso, una casa, un coche... Un regalo fuera de lo habitual, del detalle, cuando no es una 'liberalidad' menor.
No es la cifra habitual, pero lo cierto es que los bancos no deben comunicar al Estado los ingresos por debajo de 3.000 euros, es decir, que no se fija en ellos, no hay que justificarlos en la práctica. Es un criterio operativo, propio de la banca y su relación con los clientes y el Estado.
Lo cierto es que no hay una cifra concreta donde se diga "esto sí tributa" y "esto no tributa". Eso sí puede generar los malentendidos que a veces se dan. Influye en ese sentido también la inflación. Si 10.000 pesetas del valor de un regalo podrían ser mucho dinero en los años 60 o 70, hoy serían 60 euros, algo dentro de rangos habituales.
En todo esto rige el sentido común: el que quisiera enmascarar una verdadera donación por una cantidad muy cuantiosa como un regalo de Reyes debería explicarlo bien. Pero desde siempre se ha pagado cuando se ha entregado algo inter vivos (donación) o mortis causa (sucesiones, herencias...). Estas últimas presentes ya en la Antigua Roma, han seguido produciéndose con la creación del actual Estado moderno desde el siglo XIX en Occidente. Y siempre se han seguido haciendo regalos.
La cuestión es que no ha cambiado nada en este año, a pesar de los artículos que, seguramente buscando el clic fácil, atraer la atención, intentan meter miedo a los lectores, enfadarles, hacerles reaccionar. Si ese criterio cambiara, lo contaremos. Pero igual que no se pagan ayer, no se pagarán mañana.
