El Supremo antepone los planes de riesgo en zonas inundables del Guadalete o el Odiel ante cualquier desarrollo urbanístico

Una sentencia del alto tribunal mantiene el real decreto que regulaba la situación de ciertas parcelas, frente a las reclamaciones de comunidades de regantes en Andalucía. Afecta a las tres cuencas interiores

Inundaciones en el Guadalete el pasado mes de febrero.
Inundaciones en el Guadalete el pasado mes de febrero. JUAN CARLOS TORO
07 de abril de 2026 a las 13:35h

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia este mes de marzo frente a las reclamaciones por el Real Decreto 687/2023, que regulaba los planes de gestión de riesgo de inundaciones en las cuencas interiores andaluzas: Tinto, Odiel y Piedras, Guadalete y Barbate y las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. En este decreto no entra el Guadalquivir, al aprobarse en otra vía. El alto tribunal ha rechazado por completo el recurso presentado por una comunidad de regantes y otorga un respaldo total al marco aprobado por el Gobierno, que puso en marcha estas medidas junto a los informes que otorgaban otras administraciones, principalmente la Junta en este caso.

La comunidad recurrente sostenía que la inclusión de determinadas superficies dentro de la planificación de riesgo de inundación afectaba de forma directa a su actividad, al entender que podía acarrear restricciones sobre el uso del suelo y del agua, con consecuencias negativas para la agricultura y la ganadería. Detrás del pleito estaba la tensión -a nivel jurídico y político- entre la planificación pública del territorio y los intereses de explotaciones agrarias concretas.

La parte recurrente pedía la nulidad del decreto en base a defectos formales, como informes extra que consideraba obligatorios, o si la vía correcta para aprobarlo en realidad debía ser un reglamento jurídico. Por otro lado, alegaba errores técnicos que en la práctica declaraban un terreno u otro como inundable. Una sentencia compleja pero que en la práctica suponía impedir a muchos propietarios de tierras afectadas por el plan hacer ciertos usos del suelo, y es que además suponía superponer estos planes ante inundaciones por encima de la planificación urbanística de los ayuntamientos.

La comunidad de regantes alegó la falta de informes y trámites preceptivos, entre ellos los relativos a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, la Comisión de Protección Civil de Andalucía, la Comisión de Autoridades Competentes, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Consejo Andaluz de Medio Ambiente, el Consejo Andaluz de Biodiversidad, el Consejo Andaluz del Agua y el CES andaluz. Además, cuestionó un informe de simplificación administrativa y defendió que el acuerdo autonómico inicial debía haberse aprobado por Decreto y no por Acuerdo.

En la fase estatal, la recurrente afirmaba que la memoria no cumplía las exigencias, por ejemplo que se había omitido el informe del Consejo Nacional de Protección Civil, el del Consejo Asesor de Medio Ambiente y que no se habían ejercido correctamente las funciones estatales de coordinación y supervisión. A eso añadía una acusación de fondo: que el plan se había aprobado antes que los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, lo que a su juicio vulneraba la directiva europea y la normativa española de transposición. Y, finalmente, apoyándose en informes periciales, denunciaba errores metodológicos, imprecisiones y una motivación insuficiente, especialmente por la ampliación de zonas inundables que afectaban a sus fincas. Pero el Supremo ha tumbado uno a uno esos argumentos.

Ni problemas formales ni de fondo

Una de las claves de la sentencia está en la naturaleza jurídica de estos planes. La Sala recuerda que los planes de gestión del riesgo de inundación tienen rasgos de disposición de carácter general, porque tienen alcance general, vocación de permanencia e incidencia innovadora en el ordenamiento. Sin embargo, eso no significa, dice el tribunal, que deban tramitarse como un reglamento ordinario, que era una de las claves para intentar anular el texto, que sería básicamente decir que no se aprobaba por el canal correcto legalmente. Eso lo desecha el Supremo porque varias normas lo permiten. También dice la sentencia que los trámites e informes bastaban y que no se puede impedir por el listado que los regantes consideraban obligatorios. Una a una, todas esas alegaciones las va resolviendo contra los denunciantes, tumbando la reclamación, digamos, más formalista.

Pero al entrar en lo mollar, en lo material, el Supremo tampoco ha dado la razón a la parte denunciante. La comunidad de regantes presentó informes de un ingeniero que cuestionaban datos, metodología y justificación del plan. Sin embargo, el tribunal considera que esa discrepancia no basta por sí sola. Para anular un instrumento de este tipo, razona la sentencia, es necesario demostrar con precisión cuáles son los errores concretos, por qué son objetivamente incorrectos desde el punto de vista técnico y por qué tienen una trascendencia jurídica anulatoria. A juicio de la Sala, lo aportado refleja una discrepancia técnica legítima con la opción administrativa, pero no acredita un problema grave y objetivo que obligue a declarar la nulidad. Además, entiende que la memoria, la documentación y los anexos explican suficientemente la metodología utilizada.

En basa a ello, el Supremo desestima íntegramente el recurso, declara conforme a Derecho el real decreto y mantiene en vigor la revisión de los planes de riesgo de inundación de las cuencas internas andaluzas. Además, impone las costas a la comunidad recurrente, con un máximo de 4.000 euros más IVA por cada parte demandada. Como en el procedimiento figuraban la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, el impacto económico potencial puede alcanzar los 8.000 euros más IVA en total si se devenga respecto de ambas.

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Pablo Fdez. Quintanilla

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