Condenado a 16 años de cárcel por violar a su hija desde que tenía 9 años y dejarla embarazada

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El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre de El Cuervo que abusó sexualmente de la menor durante años.

El Tribunal Supremo confirma la condena de 16 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre, nacido en 1965, por abusar sexualmente y violar de manera reiterada a su hija desde que ésta tenía nueve años de edad en la vivienda familiar ubicada en la localidad sevillana de El Cuervo. El Alto Tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia, de fecha de 13 de marzo de 2017, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó a dos años y seis meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, y a 13 años y seis meses de cárcel por un delito continuado de agresión sexual. Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse a su hija a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante 15 años. Además, la sentencia de la Audiencia Provincial le impuso al padre de la víctima el pago de las costas y una indemnización a su hija de 50.000 euros.

El relato de los hechos probados, recogidos en la sentencia del Supremo, recoge que en el mes de octubre de 2003, coincidiendo padre e hija en el domicilio familiar de El Cuervo y aprovechando que se encontraban solos en el mismo, el condenado se acostó en el colchón donde estaba la menor, que entonces tenía nueve años, y, "con ánimo lascivo", comenzó a realizar tocamientos en sus partes íntimas. Actos similares, según indica el Supremo, se produjeron de forma "habitual" y aprovechando idéntica situación, hasta que la hija se quedó embarazada en el año 2007.

Tras cumplir la víctima 16 años y cuando ya había dado a luz a su hija y tomaba anticonceptivos, el procesado, "aprovechando idénticas circunstancias a las anteriormente descritas, en fechas posteriores a febrero de 2009 y para saciar su ánimo libidinoso", la violó en numerosas ocasiones hasta noviembre de 2014. Para llevar a cabo los abusos sexuales, el condenado inmovilizaba a la hija "agarrándola por los brazos fuertemente hasta que vencía su resistencia". La víctima no denunció los hechos hasta el 27 de noviembre de 2014, presentando un "importante" cuadro ansioso depresivo.

El condenado, en su recurso ante el Supremo, alega el principio in dubio pro reo y la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. En ambos casos, cuestiona la fuerza de la declaración de la víctima, a la que se refiere como "supuesta víctima". Estos motivos son desestimados por el Supremo porque que la prueba incide sobre el hecho del ataque a la libertad, afirmada por la menor perjudicada y negada por el acusado. El Alto Tribunal también valora la declaración de la psicóloga que acompañó a la menor en el proceso, así como la que realizó la médico forense. Además, en la sentencia se recoge que otras dos peritos psicólogas constataron la credibilidad del testimonio de la víctima. Asimismo, el tribunal destaca la "persistencia" en la declaración y la concreción de detalles.

En el recurso de casación del condenado, éste denuncia también la vulneración de su derecho a un proceso con garantías debidas en referencia a que, cuando su hija declaró, ésta iba acompañada de una psicóloga, que no intervino en el testimonio, sino que sólo estuvo presente. Según el padre de la víctima, esa presencia "pudo influir en la declaración testifical de la menor". Este motivo también ha sido desestimado por el Supremo, que expresa que no alcanza a entender "en qué medida la presencia de una persona que acompaña a la víctima de un hecho agresivo puede perjudicar el derecho de defensa del acusado, pues el testimonio es de la víctima y es ella quien declara de forma contradictoria en el enjuiciamiento".

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