el_apreton_de_manos_o_como_saludar_de_manera_correcta.jpg
el_apreton_de_manos_o_como_saludar_de_manera_correcta.jpg

La jurisprudencia entiende por buena fe lo que conlleva que la conducta del que ejercita dicho derechos se ajuste a normas éticas.

El artículo 7 del Código Civil establece que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". Al estar incluido en el Titulo Preliminar del Código Civil coge fuerza como un principio general del derecho. Se entiende en esencia como buena fe proyectada sobre la intención y actividad de los sujetos en sus relaciones con los demás, es decir, a su acomodación a las normas establecidas para cada relación jurídica.

Las exigencias de la buena fe se refieren a un comportamiento socialmente esperado en función de convicciones éticas imperantes en la comunidad, vulnerándose este principio cuando el ejercicio se haga desleal según las reglas que la conciencia social impone al tráfico jurídico. 

La jurisprudencia entiende por buena fe lo que conlleva que la conducta del que ejercita dicho derechos se ajuste a normas éticas, contradiciéndose dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación o crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella. Consiste en que la conducta de uno con respecto al otro se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exija. Es seguir los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia. 

¿Cuándo se rompe la buena fe y se puede solicitar su sanción?

Se tendría que producir este tipo de conductas:

  1. Que una persona haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una cierta conducta jurídicamente relevante, eficaz y vinculante. 
  2. Que posteriormente esta misma persona intente ejercitar un derecho subjetivo o una facultad, creando una situación litigiosa y formulando dentro de ella una determinada pretensión. 
  3. Que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista una incompatibilidad o contradicción, según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior. 
  4. Que entre la conducta anterior y pretensión posterior, exista una perfecta identidad. 
  5. La existencia o no de la buena fe es una cuestión de apreciación de jueces y Tribunales, que deberán partir de un lado de los hechos acreditados. 
Buena fe en los contratos

El artículo 1258 del Código Civil señala que la buena fe en los contratos se produzca conforme a una serie de principios que la conciencia social considera como necesarios aunque no hayan sido formulados por la legislación vigente ni establecidos por el contrato. Los contratos obligan desde su perfeccionamiento, no solo al cumplimiento de lo pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

El principio de la buena fe debe tenerse en cuenta en la interpretación de los contratos y regir la vida de los mismos, por no resultar justo ni equitativo que ante una situación normal e imprevisible para los interesados, obtenga quien no cumplió a su tiempo los deberes que le imponía el vínculo contractual que le ligaba con la otra parte, un enriquecimiento injusto, así pues los contratos deben interpretarse en el sentido más adecuado para que produzcan los efectos que le son propios, atendiendo a la mayor reciprocidad de intereses. La buena fe es una obligación recíproca de ambos contratantes, no de una sola parte. 

Buena fe en el ejercicio de las acciones procesales

Se falta al principio de la buena fe cuando se ejercita un derecho en contradicción con una conducta anterior en la que se hizo confiar a otro (doctrina de los actos propios) y especialmente infringe el mismo principio el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo.

El principio de que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe debe ser tenido en cuenta por el juzgador para que en su difícil labor de dirimir los conflictos de intereses solicitados pueda impedir, incluso en la esfera procesal, que al socaire de tecnicismos o habilidades se mermen las justas proporciones en el reconocimiento y declaración de los derechos en pugna.

Si has llegado hasta aquí y te gusta nuestro trabajo, apoya lavozdelsur.es, periodismo libre, independiente y en andaluz.

Comentarios

No hay comentarios ¿Te animas?

Lo más leído