La popular Ana Pastor y el actual presidente del CGPJ, Carlos Lesmes. Autor: Verónica Povedano
La popular Ana Pastor y el actual presidente del CGPJ, Carlos Lesmes. Autor: Verónica Povedano

Muchas son las opiniones que se vienen vertiendo sobre el gobierno de los y las jueces, la mayoría con escaso rigor de conocimiento de lo que significa en democracia ese forma de organizar la independencia judicial, tal y como exige la Carta Magna, y lo primero que debemos preguntarnos no solo es si cabe hablar de gobierno o no, también, si la actividad judicial permite o no ser gobernada. La respuesta solo puede ser negativa. El o la juez solo tiene una dependencia y no puede ser otra que la sujeción a la Constitución y a la Ley en el ejercicio de la jurisdicción, lo que nada tiene que ver con el concepto ignorante que se maneja por aquellos que consideran que el gobierno de los y las jueces implica dirección política o judicatura a partir de un vértice, cooptado políticamente (Perfecto Andrés Ibañez), lo que nos lleva a la conclusión de que no hay nada que gobernar políticamente hablando, sencillamente porque para el gobierno de los y las jueces en la forma prevista en un Estado de Derecho resulta inadmisible cualquier forma de control o de presión sobre la judicatura.

En el ámbito del mundo democrático europeo esta cuestión es principal. Así en el modelo italiano resulta ser un órgano de gobierno fuertemente legitimado y en general es una institución a la que se le reconoce como garantía de la independencia de la Magistratura judicial y ha roto con el obstruccionismo de una mayoría (minoría) y sus miembros se eligen (16) directamente por los y las jueces, tres juristas elegidos de derecho (el presidente de la República,  el/la Presidente del Tribunal Supremo y el/la Fiscal General del Estado) y ocho elegidos por las Cámaras parlamentarias italianas.

En el extremo contrario se sitúa el modelo francés, en el que el Presidente de la República es el “garante de la independencia judicial”, o lo que es lo mismo, el poder ejecutivo es el garante de la independencia de otro poder, lo que en opinión de reconocidos juristas haría revolverse a Montesquieu de su tumba (el tercero en discordia, de Perfecto Andrés). Es obvio que el modelo francés está presidido por el baile de influencias políticas, lo que devalúa notablemente la credibilidad del órgano de gobierno judicial hasta situarlo como un de Consejo inferior de la magistratura (Daniel Ludet, magistrado francés).

Digamos, para entendernos, que el modelo español se sitúa en una suerte de lugar intermedio respecto de los expuestos anteriormente. Así la Constitución Española suprimió las competencias del Ministerio de Justicia que quedaron sustituidas por el Consejo General del Poder Judicial. Su primer desarrollo fue fraudulento y se quiso asegurar el control de la vieja guardia de la judicatura transfranquista. Así, su primera composición fue copada por la Asociación Profesional de la Magistratura. En 1982, con la llegada del PSOE al Gobierno de la Nación se atribuyó a las Cortes democráticas, resultando que el órgano de gobierno de los y las jueces se elegiría por las tres quintas partes de la representación parlamentaria y todos los vocales elegidos debían ser  jueces. La cuestión principal de la reforma constitucional integraba, por un lado, el adelantamiento de la edad de jubilación, lo que permitiría la entrada de sabia judicial nueva y, por otro,  las vacantes que esto produciría se cubrirían directamente mediante provisión de cargos. La cosa acabó en el Tribunal Constitucional que dejó constancia del riesgo de entrar en la “lógica del Estado de partidos” al tiempo que aconsejaba la sustitución del nuevo sistema de elección, en resumen, que el intérprete de la Constitución Española se lavó las manos.

Más adelante, allá por 2001 se hizo una nueva reforma que afectó al sistema de elección y que significó la entrada en el mismo de las asociaciones profesionales de jueces y de jueces no asociados que para ser elegidos podían presentarse mediante la constitución de asociaciones ad hoc. Sin embargo, en 2013 se promulga la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que vino a suspender el régimen electoral judicial en plena fase de renovación, lo que situó al Consejo en la reproducción de la composición parlamentaria y se partió en dos, lo que dio a lugar a situaciones esperpénticas, tales como que se llegó a tardar tres años para elegir al Presidente de la Sala penal del Tribunal Supremo. De aquellos barros estos lodos.

Recuerdo que en 1988 Alberto Ruíz Gallardón defendió pasionalmente por la supresión del Ministerio de Justicia porque consideraba a este un intruso que impedía la independencia del CGPJ, razón por la que defendía la despolitización del sistema de elección de jueces que debía ser ajeno al sistema de cuotas. Mariano Rajoy, estando en la oposición, presentó una propuesta por la que 12 de los 20 vocales se elegirían directamente por los y las jueces. Pero, cuando llegó al Gobierno y siendo Ministro de Justicia (2013) Ruíz Gallardón abrazaron el sistema que ellos mismos denostaron (todos los miembros elegidos designados por las Cortes), reduciendo al Consejo a la banalidad, convirtiéndolo en un órgano inoperativo, concentrando el poder en la comisión permanente en la que, a diferencia del resto, todos sus miembros tenían dedicación completa. Se recuperó así el concepto de jerarquía que se opone al de independencia judicial. Un o una juez no tiene más sometimiento que al imperio de la la Ley en la forma prevista por la Constitución Española (CE) que consagra, además, su inamovilidad (art. 117) como parte fundamental de su independencia. Un o una juez no tiene jefe y no tiene mas superior que la Ley.

El CGPJ debe ser el garante de la independencia judicial, su sistema de elección debe ser limpio, transparente, respetuosamente elegido. En este sentido, el Estatuto del Juez (Consejo de Europa) prevé que al menos de la mitad sus miembros deben ser elegidos por sus pares conforme a métodos de elección que garanticen las más amplia representación de la judicatura, debiendo ser un órgano independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo, y siguiendo al  gran jurista español Perfecto Andrés, compuesto por personas connotadas y elegidas precisamente por su ajenidad a las perversiones de la partitocracia y al juego de las influencias de esta jaez, por su bien acreditada independencia de criterio, su apertura cultural, su capacidad de autonomía y su prestigio al respecto.

Pues bien, si se fijan las personas lectoras, de aquellos los lodos, más lodo. Esa es la consecuencia  de negarse a la renovación del CGPJ. El bloqueo del partido popular es un abuso de derecho, un fraude de ley  e imponer condiciones para su composición para así garantizarse unas mayorías que garanticen nombramientos afines es un insulto muy grave a la Magistratura judicial, también a la democracia y deslegitima al CGPJ, que ya desde sus inicios arrastra un estigma de manipulación partidista, que ha venido reproduciendo el mismo esquema parlamentario bipartidista cuando, si algo hoy es notorio, es que ese esquema ha cambiado y no volverá. La crisis de credibilidad que padece el gobierno de los y las jueces tiene consecuencias profundas muy negativas, para la democracia y para los y las jueces que no pueden verse involucrados en una guerra partidista. A esto hay que unir el bochornoso bloqueo del partido popular a fin de impedir la renovación del CGPJ, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, a no ser que se acepte las condiciones de ese partido, a saber, que se excluya a Podemos de la negociación, lo que es del todo imposible.

La situación no puede ser peor, por eso, es comprensible que el Gobierno de España busque alternativas democráticas para superar el abuso atrincherado de la derecha. El actual CGPJ no pude mantenerse así, en funciones, a perpetuidad. Eso es degradante para los y las jueces e inadmisible para la democracia. De entrada, el Ejecutivo debería impulsar un cambio legislativo lo más respetuoso posible con el mandato constitucional que restrinja las competencias y atribuciones del órgano de gobierno judicial cuando esté en funciones, en especial en lo relativo a los nombramientos de magistrados y magistradas en Altos Tribunales, eso acabaría con el bloqueo oportunista e interesado de un partido especialmente preocupado por su relación con la corrupción sistémica.

La reforma del CGPJ debe ser una exigencia de la ciudadanía, es ahí donde está la posibilidad de cambio y esa reforma debe evolucionar al modo en que se configura el modelo europeo, donde la mayoría de sus miembros sean elegidos por sus iguales, rompiendo así con la dinámica de manipulación de la judicatura, eso eliminaría comparaciones con Polonia o Hungría que nada tienen que ver con lo que ocurre en España y situaría al partido popular ante su propia, censurable y antidemocrática contradicción, que es histórica y que pasa por decir una cosa cuando está en la oposición y otra cuando gobierna. Al Ministro Alberto Ruíz  Gallardón me remito. Por esto se debe apostar por un modelo de elección de los y las jueces que garantice una composición del órgano de gobierno judicial en el que estén representadas todas las sensibilidades. Por tanto, más democracia.

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