El lujo de contar con un/a PTIS en Educación

En nuestro centro, se ha solicitado desde el inicio de matriculación de los alumnos, allá por el mes de junio, la necesidad de contar un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS)

Instalaciones del CEIP Gloria Fuertes.
Instalaciones del CEIP Gloria Fuertes.

Estimado señor delegado territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz.

Le hago llegar la presente reclamación, para que sean conscientes del gran problema que tenemos en cuanto a la atención del alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE o NEE).

Se hace referencia al colegio de Educación Infantil y Primaria Gloria Fuertes de Jerez de la Frontera, aunque esta reclamación puede extenderse al resto de centros de la zona.

En nuestro centro, se ha solicitado desde el inicio de matriculación de los alumnos, allá por el mes de junio, la necesidad de contar un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), lo que conocemos también como Monitor/a de Educación Especial, que cubra las necesidades de los alumnos con NEE.

La realidad es que a fecha de hoy, estos alumnos con NEE aún no cuenta con un PTIS que pueda cubrir sus necesidades ya que la monitora que tiene el centro en la actualidad, tiene el mismo horario (de 12 a 14) que tenía el año pasado, cuando en el curso anterior contaba con un alumno con NEE y este año tiene al menos cinco en el mismo centro. Esto genera un gran problema en la organización y atención de todos los alumnos del aula donde se encuentran estos niños con NEE.

Por favor, se ruega que, al menos, se amplíe el horario de la monitora que está actualmente con un horario muy reducido, a jornada completa. Le recuerdo que el derecho a la educación es un derecho fundamental registrado en el artículo 27 de la Constitución Española, y por definición, debe implicar inclusión. Un sistema educativo que no contemple la dimensión educativa tendrá dificultades para hacer realidad el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y en este sentido, son las administraciones públicas las que deben garantizar la educación inclusiva y, por tanto, poner los medios precisos para que se haga realidad. Araoz Sánchez-Dopico, I. (2010).

También hay que hacer referencia a nuestra Ley Orgánica de Educación (LOE) vigente, modificada por la LOMCE, en la que en su apartado dedicado a la Equidad en la Educación, tiene el artículo 72 del capítulo I para Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el que se dice que la Administración educativa es la responsable de dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este tipo de alumnado. En el artículo 74, en el punto 1 se hace referencia a que las necesidades educativas se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando la no discriminación y la igualdad efectiva de acceso y permanencia en el sistema educativo.

Finalmente, en el artículo 81, en el punto 4 dice que las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para los alumnos con NEE. No menos importante son nuestras leyes autonómicas como la Ley 9/1999 —y en la Ley 1/1999— en la que se hace referencia a la obligación de las Administraciones públicas para facilitar y apoyar la integración social de estos niños con NEE.

Con estas referencias queremos hacerle llegar que no se pide otra cosa que cumplir la ley de la manera más justa y efectiva posible. Además de esto, no menos importante es contar con este tipo de ayudas a los alumnos con NEE, tanto en el aula matinal como en el comedor del centro, ya que en estos horarios el alumnos sigue siendo un niño con NEE y debe ser tratado como tal para ayudarlo tanto en las necesidades que tengan, como en su inclusión con el resto de compañeros.

Esperemos que este escrito surta su efecto y pueda ayudar a tener un sistema educativo que cumpla con sus obligaciones y deberes por el bien de toda la comunidad educativa.

Muchas gracias por su atención. Un cordial saludo.

Bibliografía consultada:

Luque Parra, D. J. (2014). Las necesidades educativas especiales como necesidades

básicas. Una reflexión sobre la inclusión educativa.

de Araoz Sánchez-Dopico, I. (2010). La configuración del derecho a la educación inclusiva en la legislación española. In Discapacidad, tercer sector e inclusión social: estudios en homenaje a Paulino Azúa Berra (pp. 249-268). Ediciones Cinca.

González, J. A. T. (2010). Pasado, presente y futuro de la atención a las necesidades educativas especiales: Hacia una educación inclusiva. Perspectiva Educacional, Formación de Profesores, 49(1), 62-89.

Española, C. (1978). Constitución española.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 140 de 02 de diciembre de 1999).

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 45 de 17 de Abril de 1999).

 

Carta al director de José Antonio Fuentes García.

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