Elías Bendodo, portavoz de la Junta, en una comparecencia reciente. FOTO: JUNTA DE ANDALUCÍA
Elías Bendodo, portavoz de la Junta, en una comparecencia reciente. FOTO: JUNTA DE ANDALUCÍA

En un antaño no tan lejano, con la aprobación de la Constitución de 1812, se produjo un profundo cambio en la organización política y administrativa de España. Así, siguiendo a Muñoz Llinás (la función pública en España), los llamados Secretarios de Estado pasaron a ser los responsables de las órdenes del Rey mediante la figura del refrendo de las decisiones de este, lo que tuvo como resultado que los puestos de la Administración Pública se convirtieron en un patrimonio político de los distintos gobiernos de turno, que premiaban a sus afines mediante la concesión de empleos y garantizaban su fidelidad amenazándoles con la cesantía. Sí, estimadas personas lectoras, el personal público al servicio exclusivo del arbitrio real, pero también del partido que gobernaba en cada momento y si no, a la calle. 

Con la situación descrita, nada compatible con un Estado Constitucional, se promulgó el Estatuto de López Ballesteros (1825-1827), que vino a introducir un procedimiento de ingreso y ascenso de las personas empleadas públicas, si bien, con el límite de su propio departamento ministerial, de tal manera que, para acceder al mismo, se debían superar unas “pruebas de capacidad técnica y moralidad conocida”, quedando así constituidas las Bases del nuevo Estatuto de los Funcionarios Públicos. Luego, en 1852, con el Estatuto de Bravo Murillo, quedaron regulados otros aspectos principales, como la forma de acceso, la inamovilidad y los ascensos, medidas que contribuían a reforzar a la Administración Pública frente al favoritismo (enchufismo) y la corrupción galopante que se había extendido bajo la técnica de la cesantía en masa, lo que favorecía una Administración incompetente pero fuertemente ideologizada. De la reforma de Bravo Murillo (Ministro de Justicia) se encargo reducirla  el Consejo Real de Isabel II de Borbón, aunque la redacción final podría decirse que fue la semilla de los futuros Cuerpos de Funcionarios del Estado. Seguidamente, en 1866, fue O'donnell, el que promulgó un nuevo Estatuto Funcionarial Estatal,  que perseguía limitar las ambiciones personales de los políticos y acabar con las arbitrariedades en la Administración Pública, instituyendo como forma de acceso los principios de mérito y capacidad y a su razón la independencia y la estabilidad de las personas funcionarias, siendo esta la novedad más importante, es decir, se implantó la inamovilidad, aunque persistió cierta discrecionalidad en el cese de determinadas categorías. La cuestión es que el Estatuto de O`donnel solo perduró cuatro meses. 

Tras la aprobación de la Ley de Responsabilidad Civil de los Funcionarios Públicos, llegó el Estatuto de Maura (1918) en un contexto social y económico convulso, debido a la huelga de Correos de agosto de 1917 que conllevó a la militarización de los servicios de correos y comunicaciones, lo que implicó adoptar medidas contra el caciquismo de la época, muy vigente en el poder Administrativo del momento. A tal finalidad se reguló una mejor profesionalización de la persona empleada pública, generalizándose el acceso mediante oposición y para los ascensos operaban los criterios de antigüedad, oposición y libre designación, estableciéndose la edad de jubilación a los 67 años.  El problema del Estatuto de Maura fue la inestabilidad política que se desencadenó en los años posteriores que provocó su total degradación e incumplimiento generalizado. El golpe de estado fascista de 1936 provocó la mayor distorsión en el sistema de la función pública española. La sublevación militar creó un “estado administrativo” que, acabada la contienda, asignó la condición de persona funcionaria sin más mérito que la fidelidad a la dictadura franquista, eliminando a todos las demás, quedando absolutamente desvirtuada la categoría de persona funcionaria. En el año 1964 se promulgó la Ley de Funcionarios de Civiles del Estado, que configuró un sistema de plantillas orgánicas, creándose una Comisión Superior de Personal, unificándose los cuerpos generales de los distintos ministerios, ordenándose la función pública entre funcionarios de carrera, funcionarios de empleo y contratados laborales y administrativos. Es así como se consolidó la carrera funcionarial. 

Fue la Constitución de 1978 la que instituyó un régimen jurídico democrático de acceso a la función pública, consagrando los principios de igualdad, mérito  y capacidad para alcanzar la cualidad de persona funcionaria de las distintas Administraciones Públicas y su régimen jurídico estatutario. Se estableció una distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (art. 148 CE). Llegados a este punto, se produjo una cascada legislativa de regulación democrática de la función pública en base a los principios antes citados y así vio la luz la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la ley de Bases del Régimen Estatutario de los funcionarios Públicos de 1981 y la Ley de Reforma de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (1988), que se promulgó tras  la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987, a cuya razón permitió una serie de modificaciones que contribuyeron a la elaboración de un verdadero Estatuto funcionarial. Dicha resolución del máximo intérprete de la Constitución Española dio lugar a la transformación del sistema de méritos preferentes, estableciendo una serie de reglas comunes para los sistemas de provisión de plazas mediante concurso y libre designación, con inclusión de la denominación,  nivel y localización. 

Es en el año 2007 cuando se aprueba la Ley sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, que se justifica por el mandato del artículo 103 de la Constitución Española que ordena inequívocamente que el acceso a la función pública solo es posible bajo los principios de igualdad (las personas no pueden ser tratadas de forma diferente por  la Ley con prohibición de la discriminación), mérito (exigencia general de seleccionar a los empleados públicos valorando sus méritos académicos o profesionales) y capacidad (las competencias para el servicio público), quedando regulado, así mismo, el ejercicio de los derechos sindicales, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones del Empleado Público. Fíjense los lectores que se han tardado 30 años en cumplir el mandato constitucional, lo que generó una alta conflictividad sindical en el sector de la Administración en la denuncia de   tropelías y arbitrariedades, a lo que se refiere  implícitamente la Exposición de Motivos de dicha Ley, cuando señala que son fines prioritarios la adaptación de “la articulación y la gestión del empleo público”. Es decir, la creación de un marco normativo que garantice la selección y la carrera administrativa bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, en el objetivo, también, de alcanzar un justo equilibrio entre derechos y deberes de la persona empleada pública. A sensu contrario, hasta 2007 esos principios, derechos y deberes no se materializaron constitucionalmente.

Así las cosas, podemos afirmar que tras la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Público el servicio público se entendió como  servicio a la ciudadanía y a los intereses generales, se determinó el régimen jurídico de las personas funcionarias y del personal laboral,  proyectando la descentralización administrativa que incluía un modelo de empleo público que atendía a los respectivos ámbitos territoriales.  

De todo este proceso, parece que los distintos gobiernos en Andalucía no han aprendido mucho, es como si con ellos no fuera. El enchufismo ha sido una constante y no se ha desaprovechado la oportunidad de “colocar a los suyos”, orillando el acceso a la función pública aún los principios de igualdad , mérito y capacidad, lo que ha frustrado el trabajo personas opositoras y/o las expectativas de las bolsas de empleo público. Es como si nada hubiera cambiado respecto de cómo acceder a la función pública. Esta lógica es la única que puede explicar la investigación penal abierta por la Fiscalía Superior de Andalucía por la forma empleada por el actual gobierno andaluz para contratar a las personas empleadas públicas. El enchufismo sigue vigente y su excusa es la pandemia Covid-19, motivo por el cual se decreta con nocturnidad, por tanto, sin las debidas medidas de publicidad y transparencia, la contratación de 158 personas mediante la apertura el pasado día 8 de julio de un periodo de 24 horas de un proceso de contratación pública de empleo, poniendo operativo, por ese plazo, un correo electrónico al que se debían enviar las correspondientes solicitudes, sin necesidad de aportar méritos algunos, con exclusión de todas las personas mayores de 60 años y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, lo que constituye, además, una infracción muy grave de relevancia constitucional por vulneración obscena del derecho fundamental de igualdad y no discriminación que consagra el artículo 14 de la Constitución Española.

En la convocatoria, en los términos conocidos, concurre el delito de prevaricación y en el que podrían haber cooperado personas que han accedido a ese método selectivo que tenían esa privilegiada información con carácter previo y de la que obtendrían beneficio personal,  lo que va en detrimento de los principios de igualdad, capacidad y mérito, pero también del propio Estatuto del Empleado Público. Cabe añadir que la teórica razón de emergencia de salud pública que justificaba aquella convocatoria no se sostiene por ningún lado, por la sencilla razón de que en los puestos ofertados había de todo menos personas sanitarias. 

En definitiva, estamos, de nuevo, ante un supuesto de enchufismo. Desarrollado desde la mentalidad del caciquismo que está en el convencimiento de que esa forma de hacer las cosas es un “derecho histórico” que tienen, cuando en realidad es una agresión frontal a los derechos de la  ciudadanía andaluza, a sabiendas de su ilegalidad. Es nepotismo y merece, una vez esclarecidos los hechos, las personas autoras y cooperadoras, tras un juicio justo, la determinación de las responsabilidades penales en proporción a los delitos cometidos.  Andalucía no es un cortijo.

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