Una tendera de Sevilla denuncia a la Policía por quitarle dinero y acaba investigada por falso testimonio

La Audiencia de Sevilla absuelve a seis agentes y acuerda investigar a la dueña de un establecimiento, su marido y una amiga porque sus declaraciones no son creíbles

La Ronda de Pío XII, en Sevilla, donde está la tienda en la que tuvieron lugar los hechos.
La Ronda de Pío XII, en Sevilla, donde está la tienda en la que tuvieron lugar los hechos.

Una noche, a varios agentes de Policía Nacional de Sevilla les llegó el chivatazo de que en la tienda Dani, de la Ronda de Pío XII, se vendía tabaco de contrabando. Alfonso G.P. y José Manuel P.G., miembros del Cuerpo Nacional de Policía, acudieron al establecimiento acompañados de otros cuatro compañeros, y se llevaron 156 cajetillas, valoradas en menos de 15.000 euros. Por ese motivo no realizaron atestado.

En la tienda había dinero en metálico "en lugares tan insólitos como la nevera", pero "no tuvo que ser finalmente intervenido" y se quedó en el establecimiento. Uno de los agentes, José Manuel, "introdujo en el bolsillo trasero del pantalón una bolsa" con dinero, que los dueños de la tienda aseguraron que se llevó, aunque una reciente sentencia de la Audiencia de Sevilla lo niega. 

Los propietarios del establecimiento denunciaron a seis agentes por, presuntamente, hurtarles más de 17.000 euros y falsificar un acta de inspección, para los que pedían cuatro años y medio de prisión por hurto y falsedad en documento público, dos años de inhabilitación especial y una indemnización de 17.350 euros, pero la Audiencia los ha absuelto. De hecho, como publica Diario de Sevilla, ahora quiere investigar a la dueña del negocio, porque sospecha que puede ser culpable de un delito de falso testimonio.

Sobre el dinero que supuestamente hurtó uno de los policías, "no consta que no se los devolviera", señala la setencia, que agrega que "la prueba practicada inclina a albergar muy serias dudas sobre la fiabilidad de sus manifestaciones”, en referencia a la tendera. Al acabar la actuación, el agente "extendió el acta de intervención, reflejó la intervención y cantidad de tabaco aprehendido" y la firmaron el resto de compañeros que acudieron al lugar de los hechos.

"La denunciante ha faltado a la verdad en múltiples aspectos de su declaración", reseña la sentencia, fecha el 7 de junio, sobre unos hechos que tuvieron lugar el 19 de mayo de 2015. Los jueces consideran que la tendera, su marido y una amiga que prestó declaración, deben ser investigados por un supuesto delito de falso testimonio durante el juicio oral.

Los denunciantes acusaron a los agentes de un presunto delito de falsedad documental, que la Audiencia de Sevilla, en su sentencia, explica que "con independencia de que se produce en un lugar sin cámaras de grabación, verdaderamente no encontramos razón para pensar que el acta se extendiera en otro lugar o momento distinto, ni el fin que ello pudiera haber tenido, teniendo en cuenta que no se discute el número de cajetillas aprehendido y su valor inferior a 15.000 euros".

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