Obligan a pagar con tarjeta las entradas a un emblemático monumento de Sevilla

Facua solicita al Patronato del Real Alcázar que permita el abono en efectivo o metálico a los visitantes y elimine esta limitación contraria a la normativa reguladora

En el Alcázar de Sevilla. REAL ALCÁZAR DE SEVILLA
En el Alcázar de Sevilla. REAL ALCÁZAR DE SEVILLA

Varias personas se disponían a comprar su entrada para disfrutar del Real Alcázar de Sevilla cuando se toparon con una limitación. En la taquilla les exigían pagar con tarjeta de crédito o débito y les impedían abonar el importe en efectivo o metálico. 

Facua Sevilla ha actuado al recibir varias reclamaciones de esta situación. La asociación ha solicitado al Patronato que cumpla la ley y permita el abono de tiques en efectivo o metálico. 

De esta forma, ha recordado que la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Visitas y Prestación de Servicios en el Real Alcázar de Sevilla, en su artículo 7º.1 determina que "los importes de los precios públicos regulados" se harán efectivos en taquillas "mediante la utilización de los aparatos expendedores y tiques establecidos para el control de acceso a las instalaciones del Real Alcázar de Sevilla".

"En la mencionada Ordenanza, cuando se regula la forma de pago del precio público, no se establece que el mismo no pueda ser abonado en efectivo o metálico por los usuarios, por lo que al no permitir a los usuarios poder abonar dicho precio o tasa en metálico se le está imponiendo una limitación que no figura recogida en la normativa reguladora", sostiene Facua, que también ha revisado la página web de esta entidad.

Según ha comprobado, "no figura en ningún apartado de sus normas que el pago del precio público o tasa que se lleve a cabo en la taquilla tenga que realizarse de manera obligatoria a través de tarjeta de crédito o débito, impidiendo el pago el metálico o efectivo. Ni siquiera en las medidas para la reducción de contagio por el coronavirus, se establece esta obligación".

La asociación menciona lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que determina que se considera infracción "la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal". Por tanto, pide al Patronato que aclare esta circunstancia y se elimine dicha prohibición, dado que dicha limitación es contraria a la normativa reguladora y vulnera los derechos de los consumidores y usuarios.

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Patricia Merello Guzmán

P. Merello

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