El TSJA ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta a un varón por un delito continuado de agresión sexual contra una familiar, una niña menor de edad. La niña había sido acogida por estos familiares tras quedar en situación de desamparo.
La Sección de Apelación Penal, con sede en Granada, desestimó el recurso de la defensa en una sentencia fechada en julio. Mantiene así íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Según los hechos probados, la víctima tenía una edad inferior a la de consentimiento cuando el condenado la sometió de forma repetida. Ella lo rechazaba. En una ocasión le advirtió de que gritaría, y él le respondió: "Si lo haces te reviento la cara". Por miedo, no lo contó, recoge la sentencia, difundida por la oficina de comunicación del TSJA.
Además de la prisión, el tribunal mantiene siete años de libertad vigilada, doce años de inhabilitación para trabajos con contacto regular con menores, la prohibición de acercarse a la víctima durante trece años y una indemnización de 20.000 euros.
La defensa alegó que la condena se basaba solo en el relato de la víctima. El TSJ lo descarta. Considera que ese relato está corroborado por el informe del Instituto de Medicina Legal, que aprecia sintomatología postraumática compatible con los hechos, y destaca que la menor mantuvo su versión sin variaciones sustanciales.
Tampoco prospera la queja de la defensa por la negativa a suspender el juicio. La letrada del acusado renunció justo antes de empezar la vista alegando "diferencias reiteradas e irreconciliables", una conducta que el tribunal, en línea con la Audiencia, califica de fraudulenta porque la misma abogada firmó después el recurso. La sentencia no es firme. Puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.
El TSJA ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta a un varón por un delito continuado de agresión sexual contra una familiar, una niña menor de edad. La niña había sido acogida por estos familiares tras quedar en situación de desamparo.
La Sección de Apelación Penal, con sede en Granada, desestimó el recurso de la defensa en una sentencia fechada en julio. Mantiene así íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Según los hechos probados, la víctima tenía una edad inferior a la de consentimiento cuando el condenado la sometió de forma repetida. Ella lo rechazaba. En una ocasión le advirtió de que gritaría, y él le respondió: "Si lo haces te reviento la cara". Por miedo, no lo contó, recoge la sentencia, difundida por la oficina de comunicación del TSJA.
Además de la prisión, el tribunal mantiene siete años de libertad vigilada, doce años de inhabilitación para trabajos con contacto regular con menores, la prohibición de acercarse a la víctima durante trece años y una indemnización de 20.000 euros.
La defensa alegó que la condena se basaba solo en el relato de la víctima. El TSJ lo descarta. Considera que ese relato está corroborado por el informe del Instituto de Medicina Legal, que aprecia sintomatología postraumática compatible con los hechos, y destaca que la menor mantuvo su versión sin variaciones sustanciales.
Tampoco prospera la queja de la defensa por la negativa a suspender el juicio. La letrada del acusado renunció justo antes de empezar la vista alegando "diferencias reiteradas e irreconciliables", una conducta que el tribunal, en línea con la Audiencia, califica de fraudulenta porque la misma abogada firmó después el recurso. La sentencia no es firme. Puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.
COMENTARIOS