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La pesadilla de una mujer en Chiclana tras un primer encuentro consentido: amenazas, chantaje con un supuesto vídeo y agresión

El TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial contra un varón, sentenciado inicialmente con seis años y ocho meses de prisión

  • El puesto de Guardia Civil en Chiclana, en una imagen de archivo.

El TSJA ha confirmado una condena de seis años de cárcel impuesta a un hombre por una agresión sexual cometida en Chiclana, que quedaba a la espera de recurso y por tanto no es firme. La Sección de Apelación Penal, con sede en Granada, desestimó su recurso en una sentencia reciente.

El fallo mantiene íntegra la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz. Además, el condenado deberá cumplir ocho meses de cárcel por un delito de amenazas. Tampoco podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante diez años, y al salir de prisión quedará sometido a cinco años de libertad vigilada. Tendrá que indemnizarla con 20.000 euros. Se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas y fue absuelto de otro delito de agresión sexual.

Según los hechos probados, ambos se conocieron en el negocio donde ella trabajaba y surgió entre ellos una relación afectiva que ella decidió no continuar tras un primer encuentro que sí se explica en la sentencia que fue consentido. Se arrepintió posteriormente y le pidió que fueran amigos. El problema llegó más tarde. Días después, él le mostró una barra de hierro y una porra extensible que guardaba en el maletero de su coche. Más tarde la presionó para verse amenazándola con enseñar a todo el mundo un vídeo íntimo que aseguraba haber grabado del primer encuentro. En ese encuentro la intimidó aludiendo a lo que llevaba en el maletero, la agredió sexualmente, ignorando una evidente oposición.

La víctima padece un trastorno de estrés postraumático crónico. Dejó su empleo incluso. La defensa pedía infructuosamente la absolución. Entre otros motivos, alegó que no se le permitió declarar en último lugar, que un informe pericial lo emitió un único perito y que se vulneró su derecho a no declarar. El tribunal descarta esos argumentos.

Los magistrados avalan que la Audiencia considerara fiable el testimonio de la víctima, persistente en lo esencial y sin móviles espurios. La versión del acusado, en cambio, contradecía su primera declaración ante el juez, en la que negó cualquier contacto íntimo con ella. La Audiencia calificó su relato de "mecánicamente aprendido". Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en un plazo de cinco días.

El TSJA ha confirmado una condena de seis años de cárcel impuesta a un hombre por una agresión sexual cometida en Chiclana, que quedaba a la espera de recurso y por tanto no es firme. La Sección de Apelación Penal, con sede en Granada, desestimó su recurso en una sentencia reciente.

El fallo mantiene íntegra la resolución de la Audiencia Provincial de Cádiz. Además, el condenado deberá cumplir ocho meses de cárcel por un delito de amenazas. Tampoco podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante diez años, y al salir de prisión quedará sometido a cinco años de libertad vigilada. Tendrá que indemnizarla con 20.000 euros. Se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas y fue absuelto de otro delito de agresión sexual.

Según los hechos probados, ambos se conocieron en el negocio donde ella trabajaba y surgió entre ellos una relación afectiva que ella decidió no continuar tras un primer encuentro que sí se explica en la sentencia que fue consentido. Se arrepintió posteriormente y le pidió que fueran amigos. El problema llegó más tarde. Días después, él le mostró una barra de hierro y una porra extensible que guardaba en el maletero de su coche. Más tarde la presionó para verse amenazándola con enseñar a todo el mundo un vídeo íntimo que aseguraba haber grabado del primer encuentro. En ese encuentro la intimidó aludiendo a lo que llevaba en el maletero, la agredió sexualmente, ignorando una evidente oposición.

La víctima padece un trastorno de estrés postraumático crónico. Dejó su empleo incluso. La defensa pedía infructuosamente la absolución. Entre otros motivos, alegó que no se le permitió declarar en último lugar, que un informe pericial lo emitió un único perito y que se vulneró su derecho a no declarar. El tribunal descarta esos argumentos.

Los magistrados avalan que la Audiencia considerara fiable el testimonio de la víctima, persistente en lo esencial y sin móviles espurios. La versión del acusado, en cambio, contradecía su primera declaración ante el juez, en la que negó cualquier contacto íntimo con ella. La Audiencia calificó su relato de "mecánicamente aprendido". Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en un plazo de cinco días.

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