málaga

Varapalo judicial a un empleado de la Junta: el TSJA le reconoce siete semanas de permiso parental, pero sin cobrar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima en parte el recurso de la Consejería de Agricultura y concluye que la Directiva europea no obliga a la Administración a pagar ese tiempo de cuidado de un hijo menor de ocho años

  • Un joven con un recién nacido, en una imagen de archivo. -

Un trabajador de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía podrá disfrutar de siete semanas de permiso parental para cuidar a su hijo menor de ocho años, pero la Administración no tendrá que pagarle ese periodo. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la sentencia 88/2026, de 19 de enero.

El fallo, dictado por la Sala de lo Social con sede en Málaga, estima parcialmente el recurso presentado por la Administración autonómica contra una resolución anterior que sí obligaba a retribuir esas semanas.

Siete semanas en plena temporada alta de riegos

El empleado trabaja para la Junta desde 2008 y presta servicio en el sistema de riegos Guadalhorce-Limonero de Málaga. El 20 de junio de 2025 pidió siete semanas de permiso parental, entre el 7 de julio y el 31 de agosto, para cuidar de su hijo.

La Consejería rechazó inicialmente la solicitud, alegando, entre otros motivos, las necesidades de personal durante la temporada alta de riegos. El trabajador recurrió entonces a los tribunales, y el Juzgado de lo Social número 14 de Málaga le dio la razón y reconoció su derecho a un permiso parental retribuido durante esas siete semanas. La Junta recurrió esa decisión.

El conflicto se enmarca en las medidas destinadas a facilitar la conciliación familiar y laboral, una materia en la que el Real Decreto-ley 9/2025 introdujo cambios en la regulación de distintos permisos vinculados al cuidado de los hijos.

Ahora, el TSJA ha mantenido el reconocimiento de las siete semanas solicitadas, pero ha revocado la parte de la sentencia que obligaba a la Administración a pagarlas. El resultado separa el derecho a disfrutar del permiso de su tratamiento económico: el empleado conserva las semanas reclamadas, pero la Consejería no debe abonarle el salario de ese tiempo.

Por qué la Junta no tiene que pagar el permiso

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la interpretación de la Directiva (UE) 2019/1158. El tribunal ha analizado si esta normativa europea permite imponer directamente a la Administración la obligación de retribuir las siete semanas de permiso parental.

La Sala ha concluido que de esa Directiva no puede extraerse una obligación lo suficientemente clara como para exigir a la Junta, como empleadora, el pago de ese periodo. El TSJA también ha examinado los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 9/2025 para determinar cómo afectan a la situación del trabajador.

La resolución se suma a otros litigios sobre conciliación de los empleados públicos andaluces. Recientemente, el mismo tribunal confirmó cuatro días de teletrabajo a una trabajadora de la Junta para que pudiera atender sus responsabilidades familiares. Además, el nuevo convenio de la Junta, que debe completar su tramitación antes de su aprobación definitiva, incorpora cambios en materia de conciliación para más de 20.000 empleados públicos laborales.

En cualquier caso, la sentencia debe entenderse dentro de las circunstancias concretas de este litigio y no supone una modificación automática de las condiciones de todos los permisos parentales.

Un trabajador de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía podrá disfrutar de siete semanas de permiso parental para cuidar a su hijo menor de ocho años, pero la Administración no tendrá que pagarle ese periodo. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la sentencia 88/2026, de 19 de enero.

El fallo, dictado por la Sala de lo Social con sede en Málaga, estima parcialmente el recurso presentado por la Administración autonómica contra una resolución anterior que sí obligaba a retribuir esas semanas.

Siete semanas en plena temporada alta de riegos

El empleado trabaja para la Junta desde 2008 y presta servicio en el sistema de riegos Guadalhorce-Limonero de Málaga. El 20 de junio de 2025 pidió siete semanas de permiso parental, entre el 7 de julio y el 31 de agosto, para cuidar de su hijo.

La Consejería rechazó inicialmente la solicitud, alegando, entre otros motivos, las necesidades de personal durante la temporada alta de riegos. El trabajador recurrió entonces a los tribunales, y el Juzgado de lo Social número 14 de Málaga le dio la razón y reconoció su derecho a un permiso parental retribuido durante esas siete semanas. La Junta recurrió esa decisión.

El conflicto se enmarca en las medidas destinadas a facilitar la conciliación familiar y laboral, una materia en la que el Real Decreto-ley 9/2025 introdujo cambios en la regulación de distintos permisos vinculados al cuidado de los hijos.

Ahora, el TSJA ha mantenido el reconocimiento de las siete semanas solicitadas, pero ha revocado la parte de la sentencia que obligaba a la Administración a pagarlas. El resultado separa el derecho a disfrutar del permiso de su tratamiento económico: el empleado conserva las semanas reclamadas, pero la Consejería no debe abonarle el salario de ese tiempo.

Por qué la Junta no tiene que pagar el permiso

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la interpretación de la Directiva (UE) 2019/1158. El tribunal ha analizado si esta normativa europea permite imponer directamente a la Administración la obligación de retribuir las siete semanas de permiso parental.

La Sala ha concluido que de esa Directiva no puede extraerse una obligación lo suficientemente clara como para exigir a la Junta, como empleadora, el pago de ese periodo. El TSJA también ha examinado los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 9/2025 para determinar cómo afectan a la situación del trabajador.

La resolución se suma a otros litigios sobre conciliación de los empleados públicos andaluces. Recientemente, el mismo tribunal confirmó cuatro días de teletrabajo a una trabajadora de la Junta para que pudiera atender sus responsabilidades familiares. Además, el nuevo convenio de la Junta, que debe completar su tramitación antes de su aprobación definitiva, incorpora cambios en materia de conciliación para más de 20.000 empleados públicos laborales.

En cualquier caso, la sentencia debe entenderse dentro de las circunstancias concretas de este litigio y no supone una modificación automática de las condiciones de todos los permisos parentales.

COMENTARIOS