manuscrito_reunion_fitur_2004
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La Gürtel deja en el precipicio a María José García-Pelayo transcurridas apenas 48 horas desde que abandonara su cargo como alcaldesa de Jerez. El titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha remitido este lunes una exposición razonada de la pieza separada 'Ayuntamiento de Jerez' al Tribunal Supremo al considerar que es éste el competente para continuar con la instrucción de la causa debido a la condición de aforada de una dirigente del PP que es también senadora.

En un profuso, minucioso y demoledor documento de 39 páginas, al que ha tenido acceso lavozdelsur.es, el magistrado no deja margen para la duda en lo que respecta a la participación directa de García-Pelayo en las presuntas ilegalidades cometidas en la adjudicación de cuatro contrataciones con empresas de la trama de Francisco Correa que costaron más de 355.000 euros de dinero público. Este supuesto amaño de contratos del Ayuntamiento de Jerez con la mayor trama de corrupción político-empresarial de la historia de España se produjo en la etapa en la que la líder del PP local era alcaldesa y presidenta del Instituto de Promoción de la Ciudad (IPDC), organismo autónomo desde el que ordenó las adjudicaciones con motivo del desembarco de Jerez en la feria de turismo Fitur 2004. Ahora, más de una década después, podría enfrentarse a penas de cárcel por un presunto delito continuado de prevaricación, según razona el instructor de la Audiencia Nacional.

Además de detallar y documentar los antecedentes procesales, los hechos indiciariamente acreditados y describir los indicios, el juez De la Mata justifica la exposición razonada en el hecho de que considera que la competencia para continuar la instrucción de la causa podría corresponder a ese Alto Tribunal, "pues podría existir indiciaria responsabilidad penal, en íntima conexión con otras personas no aforadas, de la presidenta de ese organismo autónomo y ex alcaldesa de Jerez, María José García-Pelayo Jurado, actualmente senadora por Cádiz del Partido Popular". Esta circunstancia, que ya había sido puesta negro sobre blanco tanot por la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF) como por la Intervención General de la Administración del Estado (IAGE), no había sido sin embargo verbalizada con tanta crudeza y rotundidad como lo expone el magistrado en su exposición razonada.

Según el juez, Pelayo fue "en todo momento consciente" de que no tenía competencia para proceder y que el procedimiento negociado sin publicidad no era procedente.

En el apartado de la misma que denomina 'Calificación jurídica de los hechos y participación de la persona aforada', De la Mata asegura que los hechos descritos pueden constituir un delito continuado de prevaricación (calificación "siempre indiciaria y provisionalmente y a los únicos efectos de sustentar esta resolución") por parte de Pelayo, ya que "su arbitrariedad fue patente y grosera" y "desbordaron la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso. La señora exalcaldesa adoptó decisiones para las que carecía totalmente de competencia, omitiendo totalmente las formalidades procesales administrativas pertinentes y actuando con desviación de poder". Y abunda: "Toda la actuación desarrollada por la persona aforada con la participación directa del resto de imputados fue además injusta. Se llevó a cabo para evitar la transparencia, publicidad y libre concurrencia de otras empresas y que los servicios pudieran adjudicarse a las empresas que realmente hubieran podido realizar la oferta más acorde para los intereses municipales y, por tanto, para los intereses generales. Actuando así, todos se confabularon para adjudicar los contratos a las empresas que previamente habían decidido". 

A todo esto, la resolución enviada este lunes a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo acredita que la líder del PP "tenía plena conciencia de la ilegalidad de su actuación". Y lo resume de la siguiente manera: "La señora exalcaldesa y senadora fue consciente (por el informe de la Interventora) de que no tenía competencia para proceder, por corresponder al Consejo Rector, luego conoció desde el primer momento la ilegalidad de su actuación. Este informe no era inconcluyente ni ambiguo y no daba pie a ser interpretado de forma distinta a su tenor literal. La competencia era del Consejo Rector y no de su Presidenta". En segundo lugar, describe, "en todo momento fue consciente (por el informe de la Interventora) de que el procedimiento negociado sin publicidad no era procedente, luego conoció desde el primer momento la ilegalidad de su actuación".
"En tercer lugar -añade-, no cabe en este caso especular con que la exalcaldesa y senadora pudo no participar en el procedimiento administrativo y que se limitó a actuar conforme a los informes y propuestas elaboradas con los técnicos, confiando en los mismos". Y es que, como se ha indicado reiteradamente, "no existió tal procedimiento administrativo". Aquí el juez insiste en que Pelayo contrató "verbalmente a estas empresas directamente, sin más trámites, y cuando firmó toda la documentación, contratos incluidos, Fitur 2004 ya había terminado y las empresas habían prestado los servicios". Cuando firmó todos los documentos, "lo que ocurrió como pronto en febrero de 2004", 
sabía "obviamente" que "todo era falso y que se estaba construyendo un expediente fingido para poder justificar los pagos que posteriormente también autorizó".

"Cuando firmó la resolución aprobando los pliegos de condiciones particulares y técnicos estos sencillamente no existían. Se elaboraron en el mes de febrero, después de terminada Fitur 2004".

Por último, tampoco cabe deducir, aunque se admitiera a efectos meramente especulativos y pese a las evidencias en contra, que los documentos administrativos se firmaron por la dirigente popular en las fechas que aparecen consignados en los mismos: "Es claro que supo que todos los documentos que firmaba no se correspondían a la realidad". Y va a más en este punto: "Cuando firmó la resolución aprobando los pliegos de condiciones particulares y técnicos estos sencillamente no existían. Se elaboraron en el mes de febrero, después de terminada Fitur 2004; cuando firmó la resolución aprobando la adjudicación a la mejor oferta, estas sencillamente no existían y por tanto no podían haber sido valoradas, ya que las empresas no las presentaron al menos hasta febrero de 2004; y cuando firmó los contratos con los representantes de las empresas, éstas no habían presentado sus ofertas técnicas y económicas. Las ofertas no existían en cuanto fueron presentadas semanas más tarde". 

A modo de conclusiones, y dejando claro que el TS con "su superior criterio, resolverá", el juez eleva exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al considerar que la competencia para continuar la instrucción de la causa podría corresponder a ese Alto Tribunal, pues "podría existir indiciaria responsabilidad penal" en la senadora García-Pelayo, "en íntima conexión con otras personas no aforadas, para conocer de los hechos objeto de investigación en esta pieza separada 'Ayuntamiento de Jerez' de las diligencias previas 275/008 seguidas ante este Juzgado Central de Instrucción número 5".

Del mismo modo, se remite el documento "una vez delimitado el alcance objetivo y subjetivo de los hechos, los indicios racionales de criminalidad que los sustentan, los indicios que podrían acreditan su atribución a la persona aforada y su calificación jurídica, todo ello a los estrictos efectos de esta exposición y con el carácter provisional que preside la fase procesal instructora en que se encuentra la causa". En última instancia, suscribe, "la propuesta se eleva respetuosamente tanto en relación con la persona aforada como a las personas imputadas no aforadas al estimarse que no parece que sea posible tramitar separadamente la causa para la persona aforada con separación de los segundos por órganos distintos en procedimientos diferentes, imponiéndose en principio, como consecuencia del principio de continencia de la causa, la vis atractiva a favor de la competencia de esa Sala con el fin de evitar que pudieran dictarse resoluciones contradictorias".

Contratos millonarios con la Gürtel a costa de los jerezanos

Los hechos concretos en que tomó parte Pelayo en relación con los contratos para Fitur 2004, según detalla el documento, han sido los siguientes: 'Expediente referido a la prestación de los servicios para el desarrollo de la Feria Internacional de Turismo FITUR 2004'. El 8 de enero de 2004 aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas y dispuso la apertura del procedimiento negociado sin publicidad. Unos días más tarde, el 15 de ese mismo mes, adjudicó a la sociedad Special Events SL el lote referido a la gestión por importe de 162.806,73 euros; y a la sociedad Teleanuncio SA el referido a la “publicidad y propaganda” por importe de 141.364,56€. El 19 denero firmó los contratos correspondientes y el 4 de agosto aprobó el pago de la factura correspondiente ese contrato de Special Events, habiendo ordenando además que se hiciera efectivo el 3 de diciembre de ese año, días antes de romper el pacto de gobierno que mantenía con Pedro Pacheco. También aprobó el pago de la factura correspondiente al contrato con Teleanuncio y habría ordenado además que se hiciera efectivo el 7 de diciembre de 2004.

Hay un segundo expediente llamado 'Acondicionamiento de la Plaza Mayor de Madrid para espectáculo ecuestre. Fitur 2004'. En este caso, el juez acredita que el 8 de enero de 2004, Pelayo aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas y dispuso la apertura del procedimiento negociado sin publicidad si bien expresando al mismo tiempo que no había sido posible promover concurrencia. Resolvió el 15 de enero, al igual que en el expediente anterior, adjudicar los servicios a Down Town Consulting SL por un precio de 39.366,92 euros. Firmó el contrato el 19 de enero y aprobó el abono de la factura la factura 042/04 el 4 de agosto de ese año, en el ejercicio de sus competencias, ordenando su pago el 3 de diciembre.  

Por último, tomó parte en el contrato menor referido al montaje de un espectáculo de flamenco a desarrollar en los jardines de Cecilio Rodríguez. En este caso, reza la exposición razonada, la tramitación se hizo como contrato menor por razón de su cuantía, y se adjudicó por María José García-Pelayo Jurado, en calidad de alcaldesa-presidenta del IPDC, a la sociedad Down Town Consulting SL por un precio 11.855,06 euros, reflejado en la factura no 19/04, de 20 de febrero de 2004.

Sobre el autor:

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Paco Sánchez Múgica

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, experto en Urbanismo en el Instituto de Práctica Empresarial (IPE). Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Antes en Grupo Joly. Soy miembro de número de la Cátedra de Flamencología; hice la dramaturgia del espectáculo 'Soníos negros', de la Cía. María del Mar Moreno; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Primer premio de la XXIV edición del 'Premio de Periodismo Luis Portero', que organiza la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Accésit del Premio de Periodismo Social Antonio Ortega. Socio de la Asociación de la Prensa de Cádiz (APC) y de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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