La doctrina constitucional y las normas y las relaciones laborales en el sector de la enseñanza no garantizan los derechos fundamentales de los profesores de entidades privadas y concertadas.

“Me senté en la entrevista y el director del colegio me preguntó si era católica. Mentí porque necesitaba el trabajo”. “En mi caso tuve que comprometerme, como trabajador del centro, a acatar el ideario de la congregación a la que pertenece el colegio. Dentro y fuera del aula, en mi vida privada”. Estas situaciones son frecuentes cuando una persona se enfrenta a una entrevista de trabajo o se dispone a iniciar una relación laboral con un colegio privado o concertado. Las situaciones no son nuevas, pero los recortes en educación han debilitado el poder contractual del profesorado, que ante las menguantes tasas de reposición y la inexistencia de plazas de nueva creación, se ven obligados a llamar a las puertas de los centros privados, currículum en mano, donde  soportan prácticas empresariales al margen de la ley.

La libertad de cátedra y los derechos fundamentales del profesorado de colegios privados y concertados motivó debates en el plano político, judicial y académico; el paso del tiempo parece dar la razón a quienes en su momento sostuvieron que la doctrina constitucional no conseguiría garantizar el respeto a los derechos de este colectivo. La cuestión adquiere especial relevancia si tenemos en cuenta que hoy afecta a un número aproximado de 198.000 personas, que suponen el 29 por ciento de los docentes de enseñanza no universitaria en el sistema educativo español. En la práctica, las entidades propietarias de los centros hacen uso de instrumentos coercitivos, a veces con amparo legal y otras veces realizando interpretaciones al margen de las normas, que limitan la libertad de cátedra de los docentes y, lo que resulta aún más inaceptable, pretenden ajustar el modo de vida del profesorado a las reglas morales de la institución. Las entidades titulares de estos centros y la administración pública, a quien se encomienda la tarea de controlar que la actividad se desarrolle en los márgenes establecidos por nuestra norma fundamental, deben recordar que la libertad de enseñanza no posee carácter absoluto, y que debe ejercerse con respeto a los derechos y libertades que amparan a estas personas como docentes, trabajadores por cuenta ajena y ciudadanos.

El Tribunal Constitucional afirma que la libertad de cátedra afecta a todos los docentes, independientemente de la titularidad pública o privada del centro donde imparten enseñanza, si bien establece distintos límites para el profesorado de sendos tipos de centros. Con relación a los primeros, el límite al ejercicio de la libertad de cátedra se materializa mediante el respeto al principio de neutralidad de la enseñanza pública. Para los segundos, el respeto al ideario del centro aparece como limitación fundamental. Los conflictos entre libertad de cátedra e ideario del centro deben resolverse teniendo en cuenta que la existencia y conocimiento del ideario del colegio, hoy en día velado bajo el eufemismo “carácter propio”, no impone al docente la obligación de convertirse en “apologista” de sus postulados, ni a transformar su tarea de enseñanza en “propaganda o adoctrinamiento”, “ni a subordinar a ese ideario las exigencias que el rigor científico impone a su labor pedagógica”. Por su parte, el profesorado tampoco podrá realizar ataques “abiertos o solapados” contra el ideario del colegio, antes al contrario debe procurar realizar su labor docente en el marco de éste.

Llegados a este punto, la posibilidad de que los derechos del profesorado y el ideario de los centros de enseñanza entren en conflicto está fuertemente condicionada por el contenido de estos cuerpos doctrinarios y por la declarada intención de las entidades titulares de extender la ideología contenida en los mismos al conjunto de las actividades escolares y extraescolares. A modo de ejemplo, conviene citar el contenido de los documentos que determinan el “carácter propio” de algunos de los centros concertados más conocidos en nuestro país. Según estos documentos, fácilmente accesibles en Internet, la finalidad de la institución docente es “… ordenar toda la cultura humana según el mensaje de la salvación, de suerte que quede iluminado por la fe el conocimiento que los alumnos van adquiriendo del mundo, de la vida y el hombre” o, de manera más sintética, “hacer verdaderos discípulos de Cristo”; para la consecución de estos objetivos, en ocasiones los centros pretenden que “el profesorado laico asuma el carisma o el ideario de la institución religiosa”, y se obliga a los docentes a “colaborar y participar en la acción pastoral”, o a ser “cooperadores de la verdad”, y a “conocer, aceptar y respetar” el ideario “tanto en las actividades del centro como fuera de él”, debiendo la acción educativa integrar e interrelacionar “los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del carácter propio”.

Los tribunales también se han pronunciado sobre la obligación del profesorado de respetar el ideario del colegio en ámbitos extralaborales, de forma que la libertad de enseñanza entra también en conflicto con el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales

Expresado en estos términos, o en otros similares, el concepto “carácter propio” adquiere una vocación expansiva que amenaza con eliminar toda posibilidad de ponderar el ejercicio de los derechos de la entidad titular y de las personas contratadas como docentes. En el día a día del proceso de formación no es difícil de imaginar que ante un conflicto entre fe y ciencia, y ante la posibilidad de pérdida del puesto de trabajo, el profesorado adoptará la opción que mejor garantice la continuidad de su contrato de trabajo. El ideario del colegio, de manera expresa o tácita, fuerza a estas personas a renunciar a sus propias convicciones, para convertirse en portavoces de la ideología promocionada por la entidad titular, contraviniendo el espíritu conciliador que inspira la doctrina constitucional.

Pero el problema no se reduce a la tarea docente, pues los tribunales también se han pronunciado sobre la obligación del profesorado de respetar el ideario del colegio en ámbitos extralaborales, de forma que la libertad de enseñanza entra también en conflicto con el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales. No constituye ningún secreto que los principios morales defendidos por las organizaciones que ostentan la titularidad de la mayoría de estos colegios se distancia de manera radical de los ampliamente aceptados por la sociedad española. Por ello, el empleo del docente puede verse afectado por su voluntad, positiva o negativa, de asistir a actos de carácter religioso, político o  sindical, pero también por comportamientos o decisiones relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a la propia imagen, a la libertad sexual u otros derechos como los de crear una familia monoparental, abortar, divorciarse o formar una pareja de hecho, en particular si estas decisiones se comparten con personas del mismo sexo. Al límite, algunas personas se ven obligadas a decidir entre abandonar su puesto de trabajo o conservarlo previa renuncia al ejercicio de estos derechos o, cuando es posible, mantener una doble vida bajo la amenaza de que alguien pueda informar a la entidad titular.

El panorama apenas descrito supone una inaceptable limitación material de los derechos inherentes a la dignidad de la persona, que en modo alguno deberían ser objeto de tal represión

Es cierto que nuestros tribunales someten a importantes restricciones el ejercicio del poder disciplinario por la entidad titular en estos supuestos, pero no es menos veraz que se ha considerado conforme a derecho el despido disciplinario del profesorado cuando “la notoriedad y la naturaleza de estas actividades, e incluso su intencionalidad, pueden hacer de ellas parte importante e incluso decisiva de la labor educativa que le está encomendada”. Como en otros casos, la dinámica de las relaciones laborales realiza el resto del trabajo; la autocensura ante una amenaza, más o menos cierta, sirve como eficaz instrumento represor del ejercicio de los derechos civiles y políticos básicos.

El panorama apenas descrito supone una inaceptable limitación material de los derechos inherentes a la dignidad de la persona, que en modo alguno deberían ser objeto de tal represión, especialmente respecto de aquellas personas que participan de forma directa en la formación reglada de la ciudadanía financiada con fondos públicos. Ni la doctrina constitucional, ni las normas que ordenan la enseñanza y el trabajo por cuenta ajena, ni la dinámica de las relaciones laborales en el sector de la enseñanza privada y concertada garantizan hoy los derechos fundamentales del profesorado de centros privados y concertados. Las condiciones en las que casi el 30% de los docentes desempeña su labor deberían preocupar a una sociedad democráticamente sana, que aspira a disfrutar de un sistema educativo de calidad.

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Claudia González Romero

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