Los asistentes al derbi Betis-Sevilla tienen derecho al reembolso del 50%, advierte Facua

El reglamento especifica que la devolución del importe se debe iniciar "desde el momento de anunciarse la suspensión" y finalizará "cuatro días después del fijado para la celebración

Un momento del derbi Betis Sevilla, suspendido tras la agresión.
Un momento del derbi Betis Sevilla, suspendido tras la agresión.

La asociación Facua Sevilla ha advertido este lunes de que los asistentes al derbi Betis-Sevilla de este pasado 15 de enero tienen derecho al reembolso del 50% de lo que pagaron por la localidad tras la cancelación del partido, dado que se suspendió cerca del final del primer tiempo y que al día sguiente se celebró a puerta cerrada y sin público.

La inmensa mayoría de los asistentes eran abonados del Betis que tuvieron que pagar entre 15 y 40 euros para activar sus abonos --en función de la zona-- y así poder acudir al partido. Los abonados que no activaron sus abonos a tiempo tenían la opción de adquirir la localidad a un precio de entre 35 y 45 euros, según la zona.

El Sevilla FC, por su parte, dispuso de hasta 300 entradas en la sección Visitante para sus aficionados, con un precio de 35 euros. El estadio se encontraba al 75% de su capacidad como consecuencia de las medidas por la covid-19.

A través de un comunicado, Facua Sevilla ha instado al Real Betis Balompié a realizar de "forma automática" las devoluciones a los asistentes en el "menor plazo posible" e, igualmente, aconseja a los usuarios afectados que reclamen al club el reembolso del 50% de lo que pagaron por su localidad.

La asociación ha detallado que el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, recoge como derecho de los asistentes a un evento --como un partido de fútbol-- "la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad y billete y, en su caso, la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales".

De igual forma, el artículo 23 del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía señala que "los espectadores y asistentes tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado o modificado en sus aspectos sustanciales".

Además, el reglamento especifica que la devolución del importe se debe iniciar "desde el momento de anunciarse la suspensión" y finalizará "cuatro días después del fijado para la celebración". Este plazo, sin embargo, se prorrogará automáticamente si una vez finalizado hubiese "espectadores o asistentes en espera de devolución".

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