Más allá del 28F

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El discurso oficialista del 28 de febrero anula el 4 de diciembre y la sucesión de movilizaciones que realmente motivaron el desbloqueo y la salida política hacia el autogobierno. 

Se estudia mal y se recuerda peor. Nos han hecho creer que con la votación de aquel día de febrero de 1980 alcanzamos la autonomía. Nada más lejos de esa falsa imagen difundida con toda intención para ocultar lo que después sucede. Y es que con el texto de la Ley de Referéndums pactada entre UCD y PSOE Andalucía no logra ratificar su autonomía por el artículo 151. Pese a ello, la intensa movilización popular y las sucesivas maniobras del Gobierno centrista pondrían de manifiesto la victoria moral y política que la consulta había significado, de manera que, después de la fecha del plebiscito los partidos políticos buscarán salidas políticas en Cortes para desbloquear la autonomía andaluza. Unos más que otros y unos a remolque de otros.

Entre el desconcierto sólo había tres caminos legales a seguir complementados con la continuidad de las movilizaciones sociales: repetir la consulta en la única provincia que no se había superado atendiendo a los errores del censo; modificar los extremos de la Ley de Referéndums o reformar el artículo correspondiente de la Carta Magna. Propuesta esta última que fue presentada simbólicamente como medida de presión por el Grupo Parlamentario Andalucista.

El contrapunto a la parálisis es el registro en el Congreso por parte del PSA de una iniciativa para repetir la consulta, lo cual representó -de una parte- trasladar al ámbito parlamentario el caso andaluz, de otra, convertirlo así en un problema de Estado a solucionar y ser junto al paro, uno de los reproches básicos en los debates contra el Gobierno. Al registro de la propuesta (12 de marzo 1980), días después de conocer que resultaba positiva la impugnación de Jaén, le siguen otras del resto de partidos en términos muy similares pero días después. Sustanciadas las propuestas de forma conjunta sería derrotada en el Pleno del Congreso de los Diputados por un solo voto de diferencia (12 de junio de 1980). La vía para reiterar la consulta quedaba así cerrada para siempre. Nuestra autonomía seguía paralizada.

Más tarde de nuevo, todos los grupos parlamentarios con presencia en Andalucía a excepción de UCD, e incluso ahora ya con Clavero Arévalo ahora desde el Grupo Mixto, promoverán distintas iniciativas parlamentarias para la modificación de la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum. Siempre reproduciendo iniciativas semejantes a las presentadas por el PSA que una vez más vuelva a ser el primero en tomar la iniciativa.

Por aquellos instantes, como compensación política al anterior intento de censura contra Suárez el partido que lo sustenta plantea en Cortes un Debate de Confianza sobre el papel del Gobierno y su propio liderazgo (16-18 septiembre 1980). Es en este escenario, donde se da a conocer en directo y desde la misma tribuna del Congreso un acuerdo político entre UCD y PSA para desbloquear la autonomía utilizando ahora la vía del artículo 144. Artículo éste que, ni representa un grado político de autonomía ni una devaluación de la misma, como se procuró hacer ver desde algunas interesadas posiciones partidistas de la izquierda tradicional. Sencillamente, se trata de una posibilidad de desbloqueo a través de un camino político que evite tanto la reforma de la Constitución y de la Ley de Referéndum, así como la repetición de la consulta. Pero en cualquier caso, reconociendo la victoria política del 28F y logrando una autonomía equiparable a la considerada en el 151.

Una vez se hace público el anuncio todos los medios de comunicación reconocen la oportunidad de la vía propuesta, las fuerzas de oposición en la Junta donde PSOE y PCE tienen mayoría absoluta, expresan su negativa a un acuerdo bilateral que les marginaba. Rechazo estratégico más por razones políticas que jurídicas, y para el que se emprende una intensa campaña mediática de desprestigio y confusión sobre el significado del acuerdo equiparando el método del 143 al nivel competencial del 143. El PSOE, siempre con una política seguidista del PCE llega entonces a amenazar con recurrir los hechos al Tribunal Constitucional con lo que, según la normativa de esta instancia judicial en aquel entonces vigente, la autonomía se habría congelado en espera de una resolución judicial definitiva.

De nuevo el proceso autonómico bloqueado. Pero algo se había movido en el escenario del 28F y de una manera muy arriesgada. El PSA había forzado una solución legal de la mano de una UCD que había adquirido por deméritos propios un amplio rechazo entre la ciudadanía y, mediante un pacto viable pero que no supo, no pudo o no le dejaron explicar. Aún más, UCD en el escenario andaluz no puso ningún énfasis ni se movilizó más allá de lo justo en explicar la oportunidad, legalidad y viabilidad de un artículo 144 que acabaría siendo popular (y maliciosamente) equivalente al 143 entre el desconcierto, la desinformación y la manipulación interesada.

Se llega así a una solución consensuada y firmada por todas las fuerzas políticas andaluzas con representación parlamentaria. Una vez que los Diputados y Senadores de Almería suscriben conjuntamente un escrito reclamando a las Cortes que: “por motivos de interés nacional... se sustituya la iniciativa autonómica en la provincia de Almería”, “al objeto de su incorporación al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas” por la vía del artículo 151; los representantes de PCE, PSA, PSOE y UCD, en la misma fecha (23 de octubre), “declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica al objeto de que se incorpore al proceso autonómico”. Todo ello, sin necesidad de repetir la consulta popular.

Ambos documentos con una sustancial carga de unanimidad política se basan en el “interés nacional” (aspecto éste -insistimos- sólo citado en el artículo 144 de la Constitución) y en el amplio consenso político que suscitan, de manera que dan paso a una propuesta conjunta para modificar la Ley Orgánica para las Distintas Modalidades de Referéndum. En esta nueva versión de la norma viene a matizar la rigidez no admitida antes por alguno, de manera que a solicitud de Diputados y Senadores de una determinada provincia, según se dice, se podrá sustituir por medio de una Ley Orgánica la iniciativa autonómica, aún cuando no sea ratificada mediante referéndum. Es decir, por Ley y a petición de parlamentarios de una provincia se podría sustituir y convalidar el respaldo popular, en este caso, no superado en Almería.

De esta forma, las dos Leyes Orgánicas 12/80 y 13/80, ambas de 16 de diciembre representan, en el primero de los casos, la reforma de la Ley de Referéndums, en el segundo, la sustitución de los limitados resultados del 28-F en Almería por la iniciativa de los representantes en Cortes de dicha provincia.

En ningún caso, los defectos constitucionales que pueden alegarse para esta fórmula empleada en el desbloqueo desmerecen la victoria política de los andaluces el 28F y su empuje durante todo el proceso. Más bien, como se ha dicho, estamos ante un ejemplo de cómo las leyes están sujetas a intereses políticos. En este caso andaluces y ante la Historia. Muchos en cambio, han querido minusvalorar la cuestión y han hablado de una vía exclusivamente política a la autonomía andaluza: nosotros sabemos que hubo mucho más. Bastante más… aunque lo olvidemos. Aunque se empeñen en que lo olvidemos así fue y así se lo hemos contado.

Manuel Ruiz Romero es Doctor en Historia por la Universidad de Sevilla y Presidente del Centro de Estudios Históricos de Andalucía.

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