¿Cómo se desbloquea la autonomía tras el 28 de febrero de 1980? La verdad según los textos del Congreso.

Los estudios sobre nuestra Transición a la autonomía son muy parcos cuando no tendenciosos por interesados. Abundan los análisis electorales, los estudios sobre el nuevo ordenamiento jurídico que se construye; se comienza a profundizar en el sindicalismo, la sociedad y en los medios de comunicación. Sobran exaltaciones indocumentadas y glorias inmerecidas por falsas. Por el contrario, desconocemos otros aspectos sustanciales que nos permitan una visión más de conjunto de la conquista autonómica. Así, hay quienes se empeñan en hacer creer que el acceso a un autogobierno por la vía del 151 de la Constitución se alcanza votando un 28 de febrero de 1980. Nada más lejos de la realidad, aquella consulta se pierde con una Ley de Referéndum en la mano. Es el discurso oficial socializado desde las instituciones de este autogobierno de conciencia silenciada. Y con ello, se consigue así un doble efecto: eliminar de un plumazo la batalla política en Cortes a la búsqueda de un desbloqueo legal y/o político y, de otra parte, pasar de puntilla por una norma que, como Ley básica de Estado, regulaba este tipo de participación popular. La norma representará una burda zancadilla en toda regla en base a un oscuro pacto político entre UCD y PSOE para permitir sólo autonomías a unos territorios históricos que ya se habían reconocidos como tales en la Disposición Transitoria Segunda de la Carta Magna. Como si Andalucía no lo fuera.

La aportación de Andalucía a la construcción del Estado de las Autonomías, representa para otros una dudosa constitucionalidad en la solución político/legal adoptada para el desbloqueo. Es decir, convalidando un resultado inalcanzado en Almería por la voluntad de sus representantes en Cortes. Pero, si bien es cierta la cuestión, no debe en modo alguno hacernos dudar o despreciar la presión popular y política para ofrecer solución a la derrota del 28F, como con frecuencia hacen algunos ilustres académicos del Derecho. Nada más lejos de eso: más bien es la política como sabemos la que construye en Derecho en una u otra dirección. No dudan así, unos y otros, en arrinconar de la conciencia de los andaluces aquel pacto silencioso que exigiría a Andalucía unas condiciones numantinas que no se demandaron a ninguna otro territorio.

Superado el primer requisito constitucional desde las corporaciones locales rozando el 100% de las adhesiones al artículo 151, Andalucía se encamina hacia la ratificación popular de dicha vía autonómica. Durante la Navidad de 1979 comienza el debate sobre la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades del Referéndum (LORDMR), que continúa con el consenso, y que ratifica bajo mayoría UCD, PSOE y CD unas duras condiciones, sin matices, al segundo requisito constitucional del citado artículo: el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores {es decir del censo electoral, apuntamos nosotros} de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

En concreto, la radicalidad del debate se centra en el apartado 4 del artículo 8 de la citada Ley y en su posibilidad de enmendarse. Se presentaron para ello tres propuestas: andalucista, comunista y socialista; toda vez que necesitaba ser despejada la incógnita y apuntar soluciones de lo que sucedería, caso de no llegarse a la ratificación autonomista en cada una de las provincias como finalmente sucede. De ahí, la intención de matizar las duras condiciones de la Carta Magna.

Analicemos las propuestas. Por orden cronológico, la enmienda del Grupo Parlamentario Andalucista al citado apartado propone la sustitución del referido párrafo (8.4) por el siguiente:

            “La iniciativa autonómica se entenderá ratificada si se obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. En caso de no obtenerse dicha mayoría en una o varias provincias se entenderá ratificada sólo para las restantes, siguiéndose respecto de ellas la tramitación del proceso autonómico previsto en la Constitución. Las provincias que no hayan ratificado la iniciativa autonómica podrán incorporarse a la comunidad autónoma formada por las restantes. La iniciativa de incorporación corresponderá a la Diputación Provincial respectiva y para la validez de la misma será preciso, además, que la decisión de la Diputación competente sea rectificada por referéndum expresamente convocado al efecto y aprobado por la mayoría de los votos válidos emitidos en el conjunto del territorio de la comunidad autónoma afectada por la incorporación” (subrayado nuestro)

De igual forma, el Grupo Parlamentario Comunista propone otra enmienda de sustitución:

            “Si, celebrado el referéndum, no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, la asamblea de Parlamentarios de todas ellas podrán -por mayoría absoluta de sus miembros- optar entre:

a) Iniciar el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Constitución.

b) Reiterar la consulta de ratificación de la iniciativa autonómica transcurridos dos años.

c) Continuar el procedimiento establecido en el art. 151 de la Constitución siempre que dichas provincias supongan al menos la mitad de las que realizaron el referéndum y sus territorios limítrofes”. (subrayado nuestro)

La tramitación por vía de urgencia de esta Ley básica reguladora para realizar la consulta en la fecha acordada por la Junta y el Gobierno Central (28F), hace que los socialistas retiren finalmente la propuesta. Es más, podemos afirmar que este trascendental debate para el futuro inmediato del autogobierno de los andaluces, transcurría sin especial atención sobre una sociedad, una clase política o unos medios de comunicación que ya vivían con intensidad los instantes previos al 28F, especialmente enfatizados por el cambio de postura de UCD, y la dimisión de Clavero Arévalo.

Comunistas y Andalucistas se muestran preocupados por las estrictas condiciones que la Constitución exige a los referéndums para la ratificación del artículo 151 y flexibilizan coherentemente sus consecuencias, caso de que una o varias provincias no alcancen los requisitos. Permiten la incorporación más tarde de alguna provincia, no paralizando con ello el objetivo político de acceder a la vía de más nivel competencial. Sin renunciar a la identidad común de las ocho provincias andaluzas y el valor de la unidad de todas. Este aspecto jurídico constituye a nuestro entender una de las claves del proceso autonómico andaluz hábilmente secuestrado su conocimiento de forma calculada y perversa a la ciudadanía.

Nuestra Transición a la autonomía está llena de fábulas y leyendas. De mitos y héroes que no lo son. Para descubrir la verdad sólo basta, que no es poco, acercarse con interés a los textos y levantar las alfombras de unos discursos oficiales donde no sólo no hay gato encerrado, sino que más bien nos lo han cambiado por una liebre. Mientras tanto demos luz a la caverna. Ese es nuestro humilde empeño; parafraseando nuestro himno: “hombres de luz que a los hombres, almas de hombres les dimos”.

Manuel Ruiz Romero, Doctor en Historia y presidente del Centro de Estudios Históricos de Andalucía (CEHA).

Sobre el autor:

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Claudia González Romero

Periodista.

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