Un empleado de banca se suicida tras discutir con un cliente y el TSJA lo considera accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que es "indiscutible" la relación entre "el conflicto laboral previo" y el “estado de nervios o estrés que sufre el trabajador"

Vista de Almería, lugar del incidente. FOTO: ALMJU

Un empleado de banca de una sucursal de Almería tuvo una bronca con un cliente a raíz de un problema surgido por la imposibilidad de ingresar dinero en su cuenta. Éste último llegó a perder las formas, insultando al empleado, y salió del banco malhumorado. Unas horas más tarde volvió, momento en el que el trabajador, F., le comunicó que su problema estaba solucionado y que si no dejaba de insultarlo y de darle voces llamaría a la Policía. Cuando el cliente, alterado, abandonó la sucursal, F. se reunió con la directora del banco, quien lo llevó a su despacho para tranquilizarlo —“estaba muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía”— y le dijo que fuera a calmarse al archivo de la sucursal, pero en lugar de eso subió a la azotea y se precipitó al vacío.

La viuda y los hijos de F., después de años de lucha en los juzgados, han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconozca el suicidio de este empleado de banca como accidente laboral, permitiendo así que sus familiares perciban las pertinentes pensiones de viudedad y orfandad. La sentencia del TSJA recoge que “resulta probada la existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente, que le provoca una situación de estrés”.

La interventora de la sucursal declaró, ante la Inspección de Trabajo, que el empleado estaba “muy alterado, nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía”, por lo que la sentencia concluye es “indiscutible” la relación entre “el conflicto laboral previo” y el “estado de nervios o estrés que sufre el trabajador por causa de ese conflicto”.

El juzgado de primera instancia, en un primer momento, declaró los hechos como accidente laboral, reconociendo las pensiones pertinentes a la viuda y a los hijos del trabajador, aunque el banco y la mutua de seguros de la que era cliente recurrieron el fallo. La entidad bancaria consideraba que la decisión de F. era voluntaria y que no podía entenderse como derivada del trabajo, pero el TSJA señaló que "son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo", aludiendo a la presunción de laboralidad recogida en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

El TSJA certifica en la sentencia que “las causas reales del suicidio no estaban relacionadas con el desempeño del trabajo (…) no figura en el relato de hechos probados algún elemento o circunstancia revelador de antecedentes de anterior brote o de enfermedad mental previa al siniestro, ni de motivos ajenos al trabajo que le pudieran afectar mentalmente al punto que le pudiesen llevar a tomar aquella fatal decisión”.

El hecho de que “existe una relación causal entre los hechos y el trágico fin”, hace al TSJA tomar la decisión de considerar el suicidio de este empleado de banca de Almería como accidente laboral, “siendo intrascendente que el acto de quitarse la vida sea voluntario, porque la voluntariedad en estos casos no es consciente”. El Alto Tribunal andaluz determina que “dada la solución de continuidad de los hechos (fuerte discusión seguida de suicidio), la decisión de arrojarse por la azotea del edificio se encuentra relacionada directamente con el trabajo”.