Los vehículos 'históricos' no pasarán la ITV nunca más: ¿cuáles son?

El objetivo de la DGT es dar mayor importancia a los vehículos y ciclomotores que por su fecha de fabricación entran en una categoría diferente, que se verán beneficiados por esta medida de 'gracia' de Tráfico

Una estación de ITV, en una imagen reciente.
Una estación de ITV, en una imagen reciente.

Esta decisión por parte de la Dirección General de Tráfico -DGT- se aplica desde principios de este año, la cual exime de pasa rea ITV a vehículo y ciclomotores cuya matriculación haya sido antes del 1 de enero de 1950.

La DGT justifica esta medida en el objetivo de darle una mayor importancia a los vehículos históricos. Así, Tráfico argumenta “la importancia de estos vehículos como parte de nuestro patrimonio cultural”. Este el origen o causa aunque también tiene otro fin, el número de vehículos históricos en nuestro país. No obstante, la nueva normativa recoge esta ventaja para los vehículos calificados como históricos.

La Inspección Técnica de Vehículos es obligatoria para todo tipo de vehículos. Si pasarla ya supone para el usuario una enorme molestia y la incertidumbre si la pasará o no, al menos Igor para los dueños de uno de tipo histórico será más fácil.

La ITV deben pasarla vehículos ligeros, los destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada inferior a los 3.500 kilos, están exentos de pasarla hasta los dos años de antigüedad, tras lo cual  y hasta los seis años, la ITV será bienal. De seis a diez años, el vehículo deberá pasarla cada año y una vez pasada la decena de antigüedad, la ITV será cada seis meses.

Para las otras categorías de vehículos como motocicletas, cuadriciclos y quads, será los primeros cuatro años. Turismos y otros vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, y una capacidad de hasta nueve pasajeros, cuatro años, ciclomotores, tres años; vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor: dos años.

Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: seis años, camiones y remolques de hasta 3.500 kg: dos años. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad sea menor de 25 kilómetros-hora, cuatro años.

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Josema Valle

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