Tres años y medio de cárcel para un okupa por robar a un vecino mientras dormía en Sevilla

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.
La Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia, tras robar en casa de su vecino en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) varios objetos por valor de 2.520 euros, mientras éste y su hija dormían en su interior, momento en el que reconocieron a este hombre al vivir de manera okupa en una vivienda colindante.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal no admite el recurso de casación formalizado por el representante legal del condenado, que cuenta con antecedentes penales por robo, y considera probado que este hombre, en la madrugada del 24 de septiembre de 2017, entró a robar en la citada vivienda cuando el vecino y su hija dormían, quienes se despertaron al escuchar ruidos y el padre pudo ver al encender la luz cómo el condenado, conocido por habitar una vivienda contigua, huía por la azotea portando dos bolsas.

En el interior de las bolsas llevaba diversos enseres que acababa de sustraer como un plato de cerámica, comida, bebidas diversas, ropa, varios pares de zapatos y zapatillas, un bolso, una cartera, un reloj, una bicicleta, una caja con objetos y productos para perros y 200 euros en efectivo. Para acceder a la casa este hombre utilizó una pared colindante de unos cuatro metros de altura, alcanzando una azotea y descendiendo al interior del patio de la citada vivienda, en la que ocasionó daños en el toldo del patio y en la mosquitera de una ventana.

Los daños causados fueron tasados en la cantidad de 363,41 euros y los efectos sustraídos en la cantidad de 2.520 euros. Contra dicha sentencia la defensa del condenado interpuso un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que fue desestimado, y uno en casación contra este fallo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que fue condenado con base en unos indicios insuficientes y bajo una argumentación carente de lógica y racionalidad.

En su recurso la defensa alega que "no ha existido prueba de cargo bastante para estimarle autor de los hechos por los que ha sido condenado y de que obtuviese a su favor los supuestos objetos robados, con aprovechamiento para sí, ante la falta de documentación alguna que avalase su participación, existiendo un vacío probatorio que debió conducir a su absolución". Sin embargo, el TS recoge que las salas sentenciadoras señalan las pruebas tomadas en consideración para establecer la relación del recurrente con los hechos enjuiciados y, además, "lo hacen de forma razonada y razonable".

Por tanto, ha considerado que no cabe estimar tampoco la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia pues, como tal, "comprende la satisfacción de la pretensión deducida ya sea estimándola ya sea desestimándola", así como, "la exposición de una motivación explícita que permita conocer las razones de la decisión y que esa motivación no sea arbitraria o irrazonable". Por último, tampoco puede apreciarse ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la doble instancia penal bajo tales argumentos y, por lo expuesto, procede la inadmisión del recurso de casación interpuesto.

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